Judiciales

Extranjeros podrán cumplir condenas en sus países de origen

Letra P.- El gobierno oficializó la aprobación y adopción de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Ahora, los ciudadanos de origen extranjero que tengan condena firme en la Argentina podrán ser trasladados para cumplir la sentencia en sus países de origen.

La adopción de la Convención elaborada en Nicaragua en 1994 y enviada al Congreso nacional por el Poder Ejecutivo en febrero de 2013, se da luego de la polémica que abrió el secretario de Seguridad Sergio Berni, luego de reclamó la deportación inmediata de los ciudadanos extranjeros que delinquen. “¿Si expulsamos a todos los extranjeros vamos a solucionar el delito? la respuesta es no, pero estaremos un paso más cerca de la solución del problema”, había dicho después de que cinco colombianos fueran detenidos tras un largo tiroteo en un supermercado.

 

La Convención, aprobada el 27 de agosto pasado en la Cámara de Diputado como ley nº 26.980, indica que “las sentencias impuestas en uno de los Estados Partes, a nacionales de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional”, a la vez que el país se compromete a “brindar la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas sentenciadas”. Para ser aplicada, se requiere además “que la persona sentenciada haya expresado su consentimiento o, en su caso, formulado la petición”.

 

El tratado firmado en el marco de la OEA fue publicado en el Boletín Oficial y establece que además de la “sentencia firme y definitiva”, entre los requisitos para aplicar la Convención se exige “que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado”; “que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor”; “que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor”; “que la condena a cumplirse no sea pena de muerte”; “que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses” y que “la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor”.

 

Los gastos relacionados con el traslado correrán por parte del Estado que lo condenó hasta la entrega para su custodia del recluso. Los Estado Parte podrán negarse a trasladar una persona sentenciada, para lo cual deberá “comunicar su decisión de inmediato al Estado solicitante explicando el motivo de su negativa, cuando esto sea posible y conveniente”.

 

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