Ya procesado en la causa Ciccone, Boudou debía declarar el miércoles ante Bonadio por la presunta falsificación de documentos de un auto pero, como quedará a cargo interinamente del Poder Ejecutivo, se excusó.
Ya procesado en la causa Ciccone, Boudou debía declarar el miércoles ante Bonadio por la presunta falsificación de documentos de un auto pero, como quedará a cargo interinamente del Poder Ejecutivo, se excusó.
A pesar de haber accedido a la postergación de la indagatoria, el magistrado Claudio Bonadio deslizó que no hay ningún “compromiso formal” que Boudou deba llevar a cabo mientras esté al frente del Poder Ejecutivo por el viaje de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a la cumbre de los países BRICS más la UNASUR en Brasil.
El juez resaltó que el pedido de postergación que presentó la defensa de Boudou “sólo se encuentra fundado en que el encartado tiene que estar el día 16 del corriente mes y año a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, sin especificar compromiso formal alguno”.
No obstante, “teniendo en cuenta la poca antelación de esta presentación, y para evitar inútiles planteos procesales, resulta aconsejable acoger favorablemente la prórroga solicitada”, concedió el juez.
Si bien la semana próxima habrá receso judicial por la “feria de invierno”, Bonadio estará de turno y habilitará el miércoles para tomar la indagatoria del vicepresidente.
“Teniendo presente que ésta es la tercer prórroga otorgada a Amado Boudou en los presentes actuados, hágasele saber que de volver a incurrir en una nueva ausencia, se dispondrá el inicio de los mecanismos dispuestos por los artículos 53 y 59 -ambos- de la Constitución Nacional y de la ley 25.320 dictada en consecuencia, con la finalidad de lograr su comparendo compulsivo”, advirtió el juez.
El artículo 53 faculta a la Cámara de Diputados para “acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes”.
El artículo 59, en tanto, establece que “al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema”.
La ley 25.320 establece el “régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados”.