Lo dispuso a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray.
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Lo dispuso a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray.
Según el texto oficial, “se sancionará con clausura de tres a cinco días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas por ley, cuando concurran las siguientes situaciones:
Que esas infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral, y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.
El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva”.
“La sanción prevista se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos”, advirtió la AFIP.
Este nuevo régimen se aplicará desde el martes, de acuerdo con la decisión del ente recaudador.
LA AFIP justificó la resolución al señalar que “corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social”.