Los estudiantes implementaron la medida de fuerza, al considerar que el decanato implementó un “examen de egreso” en la carrera.
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Los estudiantes implementaron la medida de fuerza, al considerar que el decanato implementó un “examen de egreso” en la carrera.
En el fallo, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ratificó la plena validez y vigencia de la Resolución 300/12 del Consejo Superior de la UNLP, al establecer que la Facultad de Medicina no puede accionar contra la Universidad –institución de la que depende–, y rechazó la demanda iniciada por la unidad académica que dirige el decano Jorge Martínez.
El Tribunal resolvió “hacer lugar a la excepción de falta de legitimación procesal activa planteada por la UNLP y rechazar la demanda interpuesta” por la Facultad de Medicina.
Además estableció “no hacer lugar a la petición de la Facultad y declarar vigente en todos sus términos la Disposición número 300/12 del Consejo Superior”.
El fallo del Tribunal también resolvió la situación de los más de 100 estudiantes de Medicina que presentaron medidas cautelares solicitando que se los deje inscribir y cursar la práctica final, con la firma de los magistrados César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin.
Entre los fundamentos, el fallo sostiene que “La Universidad Pública y Autónoma es un instrumento de cambio por mandato constitucional y no se puede contraponer la excelencia o la salud de la población con los procedimientos establecidos en las normas y estatutos”.
En cuanto a la importancia de la observancia de las normas, señala que “no es posible alcanzar la excelencia académica ni asegurar el egreso de profesionales mejor formados, sin seguir los procedimientos que las normas establecen para las decisiones respectivas”.
“En las Universidades financiadas con fondos públicos el objetivo central debe ser la democratización del conocimiento, de modo tal de romper con las situaciones de privilegio que existen en la sociedad. La excelencia no debe ser una excusa para ocultar y preservar privilegios en el acceso y la distribución del conocimiento”, agrega el texto.
En 2010, Medicina dictó una resolución que indicaba que para ingresar a la Práctica Final Obligatoria a partir de ese año “los estudiantes no pueden deber ninguna materia”. Frente a este nuevo escenario, los estudiantes que ingresaron antes del 2010 denunciaron que ello implicaba un “cambio de plan de estudios sobre la marcha” y que, por lo tanto, esas nuevas exigencias no podían aplicarse en forma retroactiva.
En septiembre de 2012, el tema se debatió en el ámbito del Consejo Superior de la UNLP, que dio la razón al planteo hecho por los estudiantes. Así quedó expresado en la Resolución 300/12 que establece que las modificaciones a los planes de estudio de las carreras de grado no pueden ser aplicadas en forma retroactiva.
Sin embargo, la Facultad mantuvo su postura y llevó el tema a la Justicia en octubre de ese año.
En 2013, la Facultad resolvió establecer cupos para definir el ingreso a esa instancia de formación, medida que generó rechazo en la mayoría de la comunidad universitaria.
Por su parte, el decano Martínez desmintió a los estudiantes y explicó que sólo hubo cambios en las herramientas de una evaluación que figura en la currícula desde 2004. “Es simplemente la evaluación de módulos de la práctica final obligatoria”, dijo.
Si bien reconoció que hubo un “cambio” en “la herramienta”, Martínez defendió la evaluación por cuanto “la facultad tiene una responsabilidad social de saber qué producto entrega evaluando lo que saben” y deslizó una crítica hacia las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata al decir que “cada vez la veo más lejos de lo académico”.