–Decidimos que, de acuerdo a nuestra propia Constitución provincial, en una interpretación integrada entre el artículo 6 y el artículo 29, y luego confrontada con los principios de jerarquía superior como son los principios pro homine, de no discriminación y de igualdad jurídica, corresponde que un universo de personas discriminadas por el solo hecho de ser santafesinos, puedan ejercer un derecho al voto ya reconocido en el ordenamiento jurídico a todos los jóvenes 16 y 17 años.
–¿Se amplió lo que ya estaba dado?
–El TEP reafirmó un derecho que está vigente en todo el país y que en Santa Fe no tenía eficacia. La eficacia también compete al derecho. ¿De qué sirve una ley vigente si no se aplica en la realidad? El derecho ya estaba, pero no podían ejercerlo por ser santafesinos.
–Hay un sector de la política que se pregunta si no se avanzó sobre la Constitución provincial. Y otros que creen que se debió habilitar por ley como en el resto de las provincias.
–El TEP lo aclara en su resolución. No hay necesidad de reformar la Constitución para esto. Hay una vieja jurisprudencia de la Corte Nacional que tiene que ver con la interpretación dinámica. Una ley es un texto y siempre se interpreta en un contexto, por lo tanto hablamos de un derecho reconocido en toda la Argentina. Esto tiene que quedar claro: todos los chicos jóvenes de 16 17 años pueden votar sus gobernadores, podían votar sus intendentes, en todas las provincias menos en Santa Fe.
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–Desde ese punto de vista es incontestable.
–¿Tanto hay que ir contra el sentido común? Los que están buscando todos estos peros evidentemente no quieren que estos jóvenes ejerzan su derecho. Que lo digan con todas las letras. Buscan artilugios de tipo interpretativo para no decir lo que es latente, pero cada vez más manifiesto: se oponen al Voto Joven.
–¿También se podría haber habilitado por ley?
–Sí. Ojalá hubiera habido una ley. De hecho hubo proyectos. Para quienes lo presentaron evidentemente no había ningún problema constitucional. Pero la Legislatura no lo resolvió a pesar que tuvo muchos años, como no resolvió otros temas, como todos sabemos. Perfecto, cada uno tiene sus tiempos. Ahora se planteó un caso ante el TEP y resolvimos.
–Dos años atrás hubo una presentación y el TEP no lo habilitó.
–Sí, pero no prosperó por una cuestión de procedimiento. El dictamen del Procurador dijo que era improcedente el amparo electoral, aunque dijo que era correcta la cuestión de fondo. Ahora se planteó el caso de otro modo y el tribunal resolvió.
–Se afirma que hay una contradicción suya y del procurador Jorge Barraguirre. Ustedes dicen que la intervención del TEP es correcta porque no declara inconstitucionalidad, pero se pronunciaron en minoría a favor de declarar la inconstitucionalidad en el caso de los fueros parlamentarios que impiden imputar al senador Armando Traferri.
–Es más de lo mismo: escarbar en cualquier argumento para justificar por un camino distinto que están en contra del Voto Joven.
–¿Puede aclarar ese punto? ¿Con este antecedente se podría habilitar la reelección del gobernador si un grupo de ciudadanos lo pidiese?
– Tanto en el caso de la inmunidad de proceso como en la reelección no hablamos de derechos fundamentales, del derecho activo a la posibilidad de participar y elegir nuestros representantes, sino de un dispositivo de poder. La posibilidad de volver a ser gobernador no implica ni compromete ningún derecho humano. Así lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos: no limita ningún derecho fundamental.
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–¿Y el de los fueros parlamentarios?
–En ese caso estamos hablando de un privilegio, de una excepción al principio de igualdad ante la ley que es reconocida solo bajo ciertas condiciones y fundamentos, y que se reconoce en toda la República Argentina, pero sólo en torno a la inmunidad de arresto y de opinión parlamentaria. No existe otro lugar en donde esta excepción al principio de igualdad, vinculado al poder de un legislador, tenga la extensión que tiene en Santa Fe, al punto que abarca la inmunidad de proceso.
–¿En Santa Fe esa excepción va más allá del resto del país?
–De hecho han condenado a una ex presidenta de la Nación, actual vicepresidenta, sometida a proceso penal. Han denunciado y, bueno, con distinta suerte, sometido a proceso al presidente anterior. Pero en Santa Fe no se puede citar a un legislador ni siquiera a una cuadra del Tribunal. ¿De qué hablamos? ¿Quién puede tener esta confusión conceptual? Son cosas completamente distintas. No existe ninguna contradicción en el dictamen del Procurador o en el voto mío en el caso de la inmunidad de proceso vinculada a los legisladores provinciales, con la decisión tomada en el Voto Joven. Tengo muy claro lo que es el prevaricato. Si alguien se anima que lo denuncie.
–La resolución del Tribunal Electoral fue impugnada.
–Apoderados de un partido, País, presentaron un recurso de reconsideración patrocinado por el doctor (Domingo) Rondina. En ese recurso plantearon que si no prosperase se lo reconvierta a un recurso de inconstitucionalidad para poder llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Para que no se venzan los plazos y pierdan la posibilidad de ir a la Corte, les advertimos que el recurso de inconstitucionalidad es autónomo, no es susceptible de ser reconvertido.
–En consecuencia, ahora hay un planteo de inconstitucionalidad.
–A partir de nuestra advertencia ingresaron un recurso de inconstitucionalidad. Así que vamos a terminar de tramitar el de reconsideración y luego sustanciaremos el de inconstitucionalidad t se tomará una decisión. Es una gran paradoja. Se dice que el Tribunal Electoral es un órgano administrativo y no jurisdiccional, pero vamos a resolver nada más y nada menos que un recurso de inconstitucionalidad, como lo hace cualquier cámara civil o penal. Bueno, no es una paradoja, es un error conceptual muy anacrónico.
–También se objeta que el tribunal, al no ser permanente, lo componen jueces que no son especialistas en derecho electoral.
–Esto hay que aclarárselo a la sociedad y a algunos constitucionalistas. Es como decir que la Corte Suprema de la provincia, como no tiene un especialista en derecho laboral no puede pronunciarse sobre el tema. El TEP lo integra el presidente de la Corte Provincial. Es decir que circunstancialmente yo, o cualquiera de los otros ministros, podemos resolver sobre una prisión perpetua, un caso vinculado a la quiebra más grandes del país, sobre la procreación asistida, grandes conflictos laborales, entre otros, pero no sobre Voto Joven. No tiene consistencia.
–Los dos vocales del TEP son camaristas del fuero civil y penal, lejos de lo electoral.
–Son camaristas que todo el tiempo resuelven recursos de inconstitucionalidad en materia civil y penal, y la Corte resuelve esos mismos recursos en todas las materias. Con el criterio de que no son especialistas en derecho electoral, la Corte nunca podría resolver este recurso. Uno escucha cosas que se dicen que en una facultad de Derecho ameritarían un bochazo... La Corte de la provincia tiene jurisprudencia donde admite que las decisiones del Tribunal Electoral son jurisdiccionales. Quien diga lo contrario tiene que tomar los libros porque es insostenible.