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El Gobierno avala mayor concentración comunicacional

La Secretaría de Comercio aprobó la operación para que el fondo de inversiones Fintech, del mexicano David Martínez, controle indirectamente Telecom Argentina. La relación con Cablevisión.

Por medio de la Resolución 356/2016 del 23 de noviembre (la cual, pese al transcurso de los días, aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial), se autorizó a la empresa Fintech Telecom, controlada en un 100% por Fintech Advisory Inc., para adquirir el 68% de las acciones de Sofora Telecomunicaciones, pertenecientes a las firmas Telecom Italia y Telecom Italia Internacional. Sofora Telecomunicaciones posee el 78,38%  del  capital  social  de  la  firma Nortel Inversora S.A., controlante del 54,74% del capital social de Telecom Argentina S.A.Esta medida constituye el cierre de una operación que lleva más de tres años.

 

En diciembre de 2013 los apoderados de Fintech solicitaron ante la Secretaría de Comercio la autorización para adquirir las acciones de Sofora Telecomunicaciones, en tanto el negocio involucraba una suma mayor a los 200 millones de pesos, tal como lo establece la Ley de Defensa de la Competencia. Pero esta transferencia de acciones precisaba, además, de la autorización de la autoridad de aplicación correspondiente, ya que implicaba un cambio en el dominio accionario de una empresa controlada por el Estado nacional a través de un organismo regulador. En este caso, una de las dos licenciatarias de telefonía básica del país.

 

Al año siguiente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) analizó la propuesta e hizo saber a las partes interesadas que la presentación se hallaba incompleta. En octubre de 2014, Telecom Argentina informó acerca de una serie de modificaciones con relación al contrato de compraventa de acciones: Fintech habría adquirido el 17% de Sofora Telecomunicaciones, sumándose así como accionista minoritario, y compraría el 51% restante cuando obtuviese la autorización de la autoridad regulatoria. 

 

Un año más tarde, luego de analizar las actuaciones referidas, la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) denegó la autorización para la transferencia del 68% de las acciones de Sofora Telecomunicaciones, señalando una serie de irregularidades, una de las cuales aludía la transferencia ya realizada sin el permiso de la autoridad regulatoria. Pero el motivo principal de la denegatoria consistió en que, de autorizarse en ingreso mayoritario de Fintech a Telecom Argentina, este prestador histórico de servicios de telefonía e internet en todo el país quedaría en manos de sociedades inversoras (Fintech Telecom y Grupo W), ninguna de las cuales acreditaba ser operadora de telecomunicaciones. Ello contradecía las cláusulas del Decreto 62/90 que llamó a concurso para la privatización del servicio de telecomunicaciones en el país y el Reglamento de Licencias del Decreto 764/2000, que establecía que los prestadores se comprometían a brindar los servicios respetando las condiciones originales.   

 

Tras el cambio de gobierno en diciembre de 2015, las empresas interesadas apelaron la medida ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), nuevo organismo regulatorio creado a partir del Decreto 267/15 para reemplazar y fusionar los entes que controlaban de manera separada los sectores de medios audiovisuales y de telecomunicaciones. Apenas constituido su directorio únicamente con los representantes oficialistas, ENACOM revocó la resolución que impedía la compra de acciones por parte de Fintech en febrero de este año y dio el visto bueno para aprobar la operación. Con el camino allanado, la CNDC aprobó el 30 de septiembre la concentración económica al considerar que no tiene entidad suficiente para “restringir o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio al interés económico general”. La resolución firmada recientemente por la Secretaría de Comercio era el paso que faltaba para concluir la transacción entre Fintech y Telecom.

 

Lo cierto es que esta medida no sólo conlleva una mayor concentración en el sector de los medios de comunicación, sino que también infringe lo dispuesto por el mismo gobierno en materia de normas para regular el sector. 

 

En la Argentina, Fintech posee el 40% del capital social y votos de Cablevisión S.A., un 14,34% de manera directa y un 25,65% de forma indirecta a través de VLG Argentina LLC. El porcentaje mayoritario de la firma es controlado por el Grupo Clarín. Cablevisión tiene una posición dominante en el mercado de la TV por cable y brinda acceso a internet a través de Fibertel. A su vez controla Prima S.A., dedicada a la prestación de telefonía fija local y larga distancia internacional. 

 

Con Fintech controlando una de las mayores empresas de telecomunicaciones del país (Telecom Argentina), asociado al Grupo Clarín en la principal compañía de televisión por cable (Cablevisión), se profundiza la concentración económica en el sector info-comunicacional argentino. No obstante, la CNDC en su dictamen argumenta que la operación no distorsiona la competencia puesto que la tenencia accionaria de Fintech en Cablevisión es meramente financiera, por lo que no poseería peso en las decisiones ni en la política de la empresa. Así, se mantendría vigente la competencia entre Telecom Argentina y Cablevisión en el mercado de provisión de servicios de acceso a internet y transporte de datos, según señala la CNDC. 

 

Por otra parte, la normativa vigente en materia audiovisual y de telecomunicaciones, tras la sanción del Decreto N° 267/2015, dispone expresamente que los prestadores del servicio básico telefónico así como los de telefonía móvil sólo podrán prestar servicios de televisión por cable a partir de enero de 2018 (o 2019 en caso de que el ENACOM decida extender dicho plazo). Por lo tanto, la operatoria sólo podrá implementarse violando la regulación vigente o modificando, una vez más, las reglas del sector en función de los intereses empresariales.

 

En síntesis, la autorización para que Fintech sea controlante indirecto de Telecom, con todo su  trasfondo político y las implicancias aquí analizadas, va en contra de lo dispuesto normativamente por el mismo gobierno que la habilita, y conlleva un escenario mediático de mayor concentración y menor competencia.

 

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