El artículo 123 de la Constitución Nacional establece: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
En este marco, las provincias tienen el deber de adecuar su Constitución a los parámetros de la Carta Magna. No reconocer la autonomía en el orden institucional significa que los municipios no tienen la capacidad de dictar sus propias cartas orgánicas. Por su parte, el aspecto económico-financiero va de la mano ya que de poco sirve tener autonomía institucional si luego no se cuenta con recursos para implementar políticas propias.
El dilatado debate sobre las autonomías municipales debe contemplar la descentralización de recursos, que deben llegar de manera directa a las comunas y no a través de soluciones parciales como son los fondos o las partidas que muchas veces van destinadas a usos específicos y donde los municipios no tienen libertad de ejecución. Una pena, teniendo en cuenta que tanto los Ejecutivos como los Concejos Deliberantes conocen las necesidades de obras y políticas sus distritos.
Hoy es imperioso adecuar la Constitución Provincial a la Nacional dada la importancia que la transformación institucional implica y en respeto de los municipios y habitantes del territorio bonaerense.
En este sentido, impulsé una enmienda a la Constitución de la Provincia en la Sección Séptima del Régimen Municipal mediante el mecanismo que habilita el artículo 206 de la misma. A través de esta se busca el establecimiento de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Nacional (Reforma de 1994) que es una deuda pendiente y una responsabilidad de la Legislatura plantear las reformas necesarias.
Llama poderosamente la atención que la Constitución provincial, pese a reformarse en forma posterior a la Nacional, mantiene el texto constitucional de 1934, en lo que respecta al régimen municipal como si nada hubiese pasado. Evidentemente en todos estos años no hubo interés de por parte del Ejecutivo ni las mayorías legislativas en hacer cumplir las normas.
El régimen municipal varía de provincia en provincia y ha ido variando en el tiempo acorde con las variables políticas del país.
Entre las provincias que garantizan la autonomía municipal plena se encuentran Misiones (1958-1964), San Juan (1986), Jujuy (1986), San Luis (1987), Córdoba (1987), Catamarca 1988), Formosa (1991), Tierra del Fuego (1991), Corrientes (1993). En esa lista también figuran las provincias de La Pampa (1994), Chaco (1994), Santa Cruz (1994), Santiago del Estero (1986-1997), La Rioja (1986-1998-2002) y Entre Ríos (2008).