El decreto lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
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El decreto lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Capitanich había anticipado días atrás que el Gobierno instrumentaría “de manera inmediata” la norma sancionada el 21 de mayo último, en medio de fuertes tensiones en el mercado laboral por suspensiones y despidos debido a la caída de la actividad económica.
Esta ley apunta a “solucionar el problema de las empresas más vulnerables”, y “poner justicia para que el trabajador tenga aportes jubilatorios, asignación familiar, cobertura por accidente o desempleo y fundamentalmente, un salario justo”, según Capitanich.
La norma ordena la creación de de un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del ministerio de Trabajo en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes contra las empresas.
Ese registro será de acceso libre y público desde un dominio dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se actualizará periódicamente.
Las sanciones que se publicarán son las que pudieren aplicar la certera laboral, la Administración Federal de Ingresos Públicos, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Entre esas sanciones se destaca la impuesta por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la ley 26.847, según la normativa publicada en el Boletín Oficial.
También contempla la publicación de las sentencias condenatorias emitidas por la Justicia por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Con otro decreto, el Ejecutivo también promulgó la Ley 26.941, aprobada el mismo día, que es una modificación del artículo 5° de Capítulo 2 del Anexo II “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales” al Pacto Federal del Trabajo y artículo 8° del Capítulo 4 “Disposiciones Comunes” del mismo anexo.