Dada la baja recaudación del impuesto inmobiliario rural, comenzó a aplicarse un sistema denominado de descentralización, que facultaba a los municipios, mediante firma de convenio, a cobrar el referido impuesto otorgándoles una retribución que fue variando de acuerdo a distintas circunstancias.
Desde la sanción de la ley 13.010 en el año 2003, y teniendo en cuenta la decisión de llevar adelante el proceso de descentralización, no ya por convenios, sino a través de un sistema consagrado por ley, se modifica el art 1 de la ley 10.559, excluyéndose de la coparticipación el impuesto inmobiliario rural, cuya recaudación comenzaría a distribuirse conforme lo establecido en el nuevo ordenamiento legal, que en su art. 1 inc. a) establecía que el 50% de lo recaudado le correspondía a la provincia con destino a tareas de mantenimiento vial, mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los municipios. Fijaba además en su Art. 1 Inc. b) que un 25% de lo recaudado se destinaría a la creación de un fondo compensador de mantenimiento y de obras viales, con destino a la red vial provincial de tierra y se distribuiría con afectación de fondos entre los municipios en proporción a la longitud de kilómetros existentes en cada distrito.
El 25% restante le correspondía a los municipios por la administración en la recaudación del tributo. En esta estructura de la ley, los caminos provinciales de tierra se aseguraban una inversión del 75% de la recaudación del Impuesto, quedando el resto para los municipios por la administración del tributo.
Sin duda, los objetivos planteados eran plausibles y susceptibles de ser ampliados, en el sentido que podrían incorporarse también las rutas y accesos asfaltados dependientes de la provincia. Pero eso no ocurrió y esta legislación, que debía dar inicio a un proceso virtuoso que conduciría al mejoramiento de la red de caminos provinciales rurales, lentamente comenzó a desnaturalizarse hasta llegar en la actualidad, donde observamos que los recursos no fueron invertidos en la red caminera rural y solo quedaron afectados el 12% de lo recaudado.
En consecuencia y dada la baja inversión, estos caminos provinciales, se encuentran en muy mal estado dificultando el transporte de bienes y servicios, y el traslado de las personas.
(La distribución establecida por la Ley 13.403 es la vigente en el 2012)
PROVINCIA
Como puede observarse,la Provinciano solo acrecentó desde el2003 ala fecha su participación en la recaudación sino que eliminó su afectación.
Lo mencionado anteriormente puede advertirse cuando se analizan las diferentes alteraciones que sufrió el Art. Nº 1 dela Ley13.010, ya que a partir de la 13.403 se modificó, quedando establecido en su Inc. a) que el 65% correspondía ala Provinciaa diferencia de la ley 13.010 y 13.163 en donde los porcentajes no sólo eran menores parala Provincia(50%), sino que los recursos se afectaban a tareas de mantenimiento vial mantenimiento y realización de obras hidráulicas y otras erogaciones con incidencia en los municipios.
Si tomamos en cuenta que en el ejercicio 2012 por Inmobiliario Rural se recaudaron $ 1.300.000.0000 (Mil trescientos millones de pesos), con la vigencia dela Ley13.010, ala Provinciale hubieran correspondido $ 650.000.000 (Seiscientos cincuenta millones de pesos) con destino al mantenimiento vial, pero a partir de las modificaciones efectuadas por ley 13.043, esa jurisdicción percibió el 65% es decir $ 845.000.000 (Ochocientos cuarenta y cinco millones de pesos), sin obligación de invertirlos en mantenimiento vial.
FONDO COMPENSADOR
Para profundizar el tema del fondo compensador, es importante resaltar la definición que los legisladores le dieron al mismo:
LEY 13.010
Art. Nº 2: Créase el Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales el que se integrará con los recursos establecidos en el inciso b) del artículo anterior, con destino al mantenimiento y a la realización de obras de la red vial provincial de tierra.
Art. Nº 3: Los recursos del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales serán distribuidos entre los Municipios que posean red vial provincial de tierra, en proporción a la longitud de kilómetros de la misma correspondientes a cada Distrito. Los recursos del Fondo transferidos a los Municipios estarán afectados al destino establecido en el artículo anterior.
Si tenemos presente el cuadro expuesto, vemos como el Fondo Compensador perdió progresivamente su participación en la distribución de los recursos hasta quedar fijado en el 12% de la recaudación total del Inmobiliario Rural.
Dicho fondo comenzó con el 25%, de lo recaudado por este impuesto para ser distribuidos entre los municipios con destino al mantenimiento de caminos, en el año 2004 se redujo al 20% hasta quedar fijado en el año 2006 en solo el 12% para este fin.
Este Fondo Compensador, el cual perdió, en términos porcentuales, más del 50% desde la vigencia dela Ley13.010, es la única porción del Inmobiliario Rural que quedó afectado a los caminos provinciales rurales. Con dichos recursos son los municipios, de acuerdo con el Art. Nº 4 dela Ley13.010 los encargados de su aplicación.
Con esa ley y conforme lo ingresado, los municipios tendrían que haber recibido en $ 325.000.000 ($1.300.000.000 x 25%) de la recaudación y sólo recibieron $ 156.000.000 ($1.300.000.000 x 12%), por lo cual sólo en el Ejercicio 2012 se destinó al mantenimiento de los caminos $ 169.000.000 menos.
MUNICIPIOS
Los ingresos que reciben los municipios en concepto de retribución por la administración en la recaudación del tributo también sufrieron modificaciones, quedando reducido el porcentaje original del 25% a un 20%. El 5% detraído a los municipios fue a engrosar las arcas dela Provincia, pero no con la intención de centralizar la inversión de dichos recursos sino para incrementar los ingresos de libre disponibilidad.
Por ley 13.163 se creó además, un fondo de fortalecimiento de programas sociales y tratamiento de residuos al que se asignó un 5% del producido por este impuesto, y que en el año 2006 se modificara nuevamente por ley 13.403 para quedar fijado en un 3%.
Lo que pretende demostrar este análisis, es que una buena ley, sancionada con objetivos loables, no necesariamente alcanza los fines propuesto, si quien gestiona no cumple con lo previsto o los modifica posteriormente.
Es obvio que se pueden aceptar cambios en situaciones de crisis, pero rápidamente se debería volver aplicar los fondos a los compromisos asumidos por la ley.
Hoy podemos ver el colapso de nuestra red vial provincial y queremos solucionarla con un nuevo impuesto, cuando vemos que se han tenido importantes recursos y no se destinaron a los fines originariamente propuestos.
Los caminos rurales de tierra, tanto municipales como provinciales, así como el trazado de la red, requieren de una profunda reestructuración para dar repuesta a la creciente producción. La red vial existente fue realizada para un esquema productivo de hace mas de cien años. Deberíamos preguntarnos, si se gestionara un crédito internacional, afectando al pago estos ingresos ¿cuántos kilómetros podríamos tener de caminos asfaltados o mejorados?
Otros efectos observables en esta desnaturalización de los objetivos, es la pérdida de ingresos de los municipios por la disminución de puntos en la masa coparticipable y en los porcentajes de retribución a su gestión.
En este último punto no debemos perder de vista que este sistema fue creado para mejorar la recaudación de este tributo, por lo que no parece justo que logrado el fin, se comience a restarle participación a quienes colaboraron eficientemente para mejorar los ingresos.
Para entender lo expresado observemos las distintas modificaciones que tuvola Ley13.010.
(*) Intendente de Gral. Villegas