En el canto IX de la Odisea, Ulises le dice al cíclope Polifemo que su nombre es Nadie. Después, junto a sus compañeros, le clavan en el ojo una estaca de olivo ardiente. Polifemo grita, los otros cíclopes acuden y preguntan quién lo ataca. "Nadie me mata con engaño, no con fuerza", responde Polifemo. Los cíclopes concluyen que se trata de una enfermedad enviada por Júpiter y se retiran. El daño existe pero es imposible identificar un autor a quien reclamarle.
La Justicia Electoral porteña ordenó en plazos muy breves el retiro del contenido de X y de otras plataformas, y la preservación de metadatos, direcciones IP y registros de las cuentas que lo difundieron. La Fiscalía Nacional Electoral lo citó después como ejemplo paradigmático de deepfake electoral.
Las campañas de desinformación
Una respuesta judicial más elaborada frente a otro deepfake tuvo lugar en el caso de Mario Negri. Durante las PASO de 2021 se difundieron en Facebook dos videos con la imagen real del candidato y el audio reemplazado por la voz de otro diputado, montada para atribuirle el financiamiento de su campaña con sueldos retenidos a empleados. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba procesó en octubre de 2024 a una empleada de la agencia Ignis M&C SA por inducción engañosa al voto (artículo 140 del Código Electoral Nacional).
En julio de 2025, la Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento, reconoció que el uso de videos falsos o deepfakes durante la campaña constituye un delito electoral y ordenó investigar la responsabilidad hacia arriba, incluidos quienes contrataron la pauta. El precedente encuadra la conducta como inducción engañosa del voto, categoría del derecho electoral, y la distingue de los delitos contra el honor. Su cronología contrasta con la velocidad del fenómeno: cuatro años mediaron entre los hechos y la confirmación del procesamiento, frente a una circulación que se mide en horas.
Otros episodios registrados en las últimas campañas electorales completan el cuadro y anticipan lo que vendrá de cara a 2027. En la veda de las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2025 se viralizaron videos generados con IA de un falso Jorge Taiana que anunciaba su renuncia y de otro falso Macri que llamaba a votar por Provincias Unidas. Las dos causas abiertas de oficio no identificaron responsables en los tres meses siguientes.
En Santa Fe, un juez federal ordenó frenar piezas manipuladas contra Caren Tepp, algunas replicadas por el Presidente de la Nación. En Córdoba, una voz clonada del gobernador Martín Llaryora circuló 72 horas antes de un debate sin intervención institucional. Entre el 24 y el 26 de octubre, además, la Fiscalía Nacional Electoral registró más de 360 denuncias y consultas por posibles usos indebidos de IA. La respuesta resulta desigual según la jurisdicción y la visibilidad de cada caso.
Los límites de la lesgialación vigente
La lógica de fondo en todos los casos es la de la producción de contenidos falsos en el marco de campañas de desinformación y, como tal, precede a la irrupción de la IA. Lo que modifica la inteligencia artificial generativa es la prueba, pues la simulación de imagen y voz debilita la heurística "ver para creer" y abarata su producción. El artículo 140 fue concebido para otro escenario. Según parte de la doctrina, exige un dolo similar al de la estafa, y la jurisprudencia ha requerido explicar cómo el engaño incidió sobre los electores. Tampoco contempla la suplantación de identidad, la masividad ni el papel de agencias, financiadores y plataformas.
La interpretación extensiva de los tribunales permitió encuadrar los casos reseñados, pero genera incertidumbre. Lo planteado no importa la pretensión de una legislación antidesinformación, sino dar cuenta de los límites del artículo 140. Además, una vez transcurrida la elección, las causas tienden a paralizarse y es excepcional la identificación de responsables.
En este marco, el abogado Andrés Gil Domínguez promovió un amparo colectivo en 2025 (CNE 009111/2025). El letrado invocó su condición de elector y sostuvo que el uso de deepfakes y otras herramientas de inteligencia artificial generativa constituía una amenaza para la integridad del proceso democrático y para el derecho ciudadano a votar en condiciones de información adecuada, solicitando que el Estado Nacional adoptara medidas preventivas para impedir, alertar y hacer cesar la difusión de contenidos que simularan voz, rostro o comportamiento de candidaturas, dirigentes y autoridades electorales.
El amparo fue rechazado por la jueza María Servini por ausencia de caso y la falta de legitimación activa, que no puede sostenerse por la invocación de ser “elector con derechos”, en el contexto de los estrechos márgenes según los cuales los jueces aplican la ley y no tienen potestad legislativa. La sentencia reconoció, sin embargo, que los deepfakes plantean un desafío cualitativamente nuevo y pueden afectar la legitimidad de los procesos democráticos. El diseño del marco regulatorio corresponde al Congreso, donde ingresaron cinco proyectos durante 2025. Al cierre de nuestra investigación, ninguno había avanzado.
Regular sin habilitar la censura
Toda respuesta legislativa debe considerar el itinerario interamericano de despenalización de los delitos contra el honor en asuntos de interés público, cuyo hito es el caso Kimel vs. Argentina (Corte IDH, 2008), y la reforma penal argentina de 2009 (Ley 26.551). Los intentos recientes de reactivar la vía penal por parte de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo exigen especial precisión en el diseño normativo para no quedar atrapados entre las redes de la vocación de silenciamiento.
La guía de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre desinformación electoral (2019) sostiene que esta afecta un interés difuso, el orden público democrático, y admite respuestas propias del derecho electoral. El bien jurídico protegido es, en consecuencia, la integridad del proceso electoral y el derecho de la ciudadanía a votar en condiciones de información adecuada. Esa delimitación permite intervenir sin rehabilitar el derecho penal del honor ni formular proyectos con figuras imprecisas y penas desproporcionadas.
El marco interamericano orienta hacia la transparencia como primera respuesta y hacia remedios menos lesivos que la remoción de contenidos, y menos por decisiones administrativas sin intervención judicial, en caso que cupieran bajo la luz del artículo 13.2 de la Convención Americana. Ello supone obligaciones procedimentales para las plataformas en períodos electorales, según el modelo del Reglamento de Servicios Digitales europeo: etiquetado del contenido sintético, canales de denuncia con plazos máximos (dos horas para requerimientos urgentes durante la veda, 24 para el resto de la campaña), preservación de evidencia, un representante legal en el país, informes públicos posteriores a cada elección y sanciones escalonadas. Las plataformas quedan obligadas a dejar rastro y a responder en plazos definidos, sin asumir el rol de árbitros de la verdad.
Reformas antes de las elecciones de 2027
Una eventual reforma electoral podría incorporar además la figura de deepfake electoral como forma calificada del artículo 140, con agravantes para la veda, las redes automatizadas y la responsabilidad de agencias y consultoras, y con una cláusula expresa que proteja la sátira, la parodia y la crítica política aun cuando utilicen IA. En el plano institucional, se propone un laboratorio forense, una mesa permanente entre la Cámara Nacional Electoral, las fiscalías y la unidad de cibercrimen, un registro nacional de incidentes y un derecho de respuesta reforzado, de modo que el desmentido reciba una distribución equivalente a la del contenido falso.
Ningún actor puede enfrentar el problema por sí solo. Varias medidas no requieren reforma legal y pueden adoptarse en 2026: formalizar el protocolo de respuesta rápida, avanzar hacia un Compromiso Ético Digital 2.0 con mínimos vinculantes y abrir un portal público de denuncias. Las reformas legislativas deberían impulsarse antes del próximo ciclo electoral nacional, en 2027.
Brasil y Colombia, dos alertas regionales
La coyuntura regional permite dimensionar la vigencia del problema. En Brasil, Aos Fatos (en una nota replicada por Chequeado) identificó al menos 50 videos en TikTok con "votantes" generados por IA que elogian a Lula da Silva o a Flávio Bolsonaro: personas inventadas que explican ante cámara por quién votarán. Acumulan 7,4 millones de reproducciones y, en el 18% de los casos, omitían advertir su carácter artificial, en contra de las reglas de la plataforma. No se hallaron vínculos con las campañas, lo que sitúa la discusión en un terreno conocido: la normativa electoral brasileña prohíbe los personajes ficticios generados con IA, pero la atribución de responsabilidad a terceros sin rostro resulta compleja.
En Colombia, Colombiacheck reconstruyó al menos doce videos con la voz clonada de Iván Cepeda difundidos antes de la segunda vuelta del 21 de junio. Le atribuían promesas como integrar a las FARC a las Fuerzas Armadas (729.000 vistas en una sola página de Facebook) o expropiar viviendas desde el estrato 3. Un análisis estimó hasta un 99% de probabilidad de que una de las voces fuera sintética. Dos anuncios pagos en Meta, sin el descargo correspondiente a la publicidad política, permanecieron entre cuatro y cinco días en circulación, y la plataforma los retiró por la omisión de ese descargo. En una elección de margen estrecho, cuatro o cinco días pesan como una campaña entera.
Votantes que no existen, voces sin identidad, plataformas que responden con demora: la pregunta de los cíclopes ante la cueva permanece abierta. Cuando Nadie daña, ¿quién responde?