Dos proyectos de ley sobre violencia de género digital se presentaron recientemente en el Congreso. Una de las iniciativas, la llamada Ley Olimpia, propone modificar la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para reconocer que la violencia por razones de género se da tanto “en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual” e incorporar la definición de “violencia digital o en línea”. Según define María Julia Giorgelli, jefa del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo, “la violencia de género en el entorno digital implica todo ataque, discriminación, revelación de material íntimo, acoso o discurso de odio realizado en razón del género, utilizando redes sociales, correo electrónico o mensajería instantánea”.
La otra iniciativa es la Ley Belén, que propone modificar el Código Penal para agregar la figura de violencia digital, como otra forma de violencia contra las mujeres en el marco de la Ley 26.485. Plantea sancionar a quien por cualquier medio, sin autorización o por engaño, “videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore" contenido íntimo, como también a quien difunda, publique o envíe ese material. Además, prevé penas con agravantes como haber tenido un vínculo afectivo con la víctima o que esta sea menor de edad, medidas de protección para las sobrevivientes y políticas públicas en educación digital y prevención.
Si bien los proyectos tienen como puntapié los casos puntuales de Olimpia Coral Melo y Belén San Román, no retratan situaciones aisladas. En el informe Corazones Verdes de Amnistía Internacional (2019), una de cada tres mujeres argentinas dijo haber sufrido violencia en las redes sociales durante el debate sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en 2018. “Cuando la conversación virtual se centra en temas del feminismo y de los derechos de las mujeres y personas LGTBI+, se identifican los más altos niveles de abuso y violencia en las redes sociales”, explica Mariela Belski, directora ejecutiva de la organización en Argentina.
Alejandra Iriarte, directora del área de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Público, relata a Letra P que reciben numerosos reclamos por contenidos considerados violentos, discriminatorios y amenazantes contra mujeres, lesbianas, travestis y trans, a través de medios digitales, paralelamente a reclamos vinculados con la difusión de este tipo de contenidos en radio y televisión.
El hostigamiento constante tiene consecuencias directas sobre la libertad de expresión de las mujeres y diversidades. Amnistía reveló que el 45% de las mujeres manifestó usar menos o haber dejado de usar las redes; y el 70% de ellas implementó, además, cambios en la forma en que usaba las plataformas. “El relato de las víctimas es que quedan exhaustas, que sienten que permanentemente, en todo momento, son perseguidas”, explica Giorgelli, y agrega: "Muchas veces se cree que por el carácter propio que tiene internet y el concepto o la idea de la virtualidad, este tipo de violencia es menos dañina, menos lesiva cuando en realidad esto no es así".
Al igual que sucede offline, la violencia de género digital tiene un efecto silenciador y aleccionador para otras mujeres y diversidades. Esto afecta su libertad de expresión y limita el debate público en la red. Así, se convierte en una forma más de reproducción de las desigualdades, especialmente para quienes ejercen el periodismo. Esto se complejiza cuando, advierte Belski, “Estados y empresas dueñas de plataformas digitales se resguardan detrás del escudo de la libertad de expresión para excusarse de sus falencias en prevenir y erradicar la violencia online”. Por el contrario, plantea, “cuestionar los abusos en línea o los discursos que incitan al odio no es querer limitar la libertad de expresión ni prohibir su ejercicio. Se trata, justamente, de impedir que estos discursos se conviertan en algo más peligroso incitando a la discriminación, la hostilidad y la violencia”.
En un entorno digital dominado (y concentrado) por un puñado de plataformas privadas de internet, se suman otros obstáculos. El informe de la OEA (2022) sobre Ciberacoso y Ciberviolencia, hace foco en las complicaciones que genera el carácter multijurisdiccional y transnacional de la violencia de género online, y propone adoptar esquemas de cooperación entre Estados y plataformas. En este punto, el proyecto de Ley Olimpia ordena la supresión de contenidos, e incorpora medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos para realizar las investigaciones penales o las acciones civiles que correspondan.
“La ley penal no es la única respuesta", afirma Belski, al sostener que "los cambios legislativos no necesariamente son acompañados de modificaciones al interior de las instituciones, observándose una falta de asignación de recursos técnicos y económicos suficientes, capacitación y la derivación a personal especializado”. Por eso, remarca, que es “sumamente relevante que los poderes del Estado empiecen a dar estos debates, con instancias de participación de la sociedad civil”.
Los medios de comunicación también cumplen un papel central. En este sentido, Iriarte pone énfasis en la tarea que llevan adelante desde la Defensoría del Público para evitar, por un lado, que se revictimice y se reproduzca la violencia; y, por el otro, para promover que los medios contribuyan -mediante la difusión de información- al uso responsable de las plataformas y a la adopción de estrategias de protección y cuidado.
La Defensoría del Pueblo responde
No es la primera vez, ni será la última, que la regulación de las plataformas (o su ausencia) vuelve a estar en el ojo de la tormenta. El vacío legal que existe en materia de género funciona como un terreno baldío que amplifica los comportamientos y las lógicas de un sistema que sigue empujando a las mujeres y diversidades fuera del debate público para devolverlas al ámbito privado, donde tampoco están seguras. La posibilidad de hablar de estas reformas es una oportunidad para fortalecer las redes que existen, visibilizar estas problemáticas e implementar políticas de género que contemplen las dinámicas desiguales y concentradas características de los entornos digitales.