NUEVA CAUTELAR

ART: suspenden el polémico registro de litigantes que creó el Gobierno

Una jueza rechazó el planteó de la Casa Rosada y dictó una nueva medida cautelar que frena por seis meses la creación de un registro de abogados que hagan juicios contra la nueva normativa.

A poco tiempo de su creación, el registro de abogados litigantes que formó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la polémica resolución N°760/2017, quedó suspendido por seis meses debido a una nueva medida cautelar dictada por la jueza del Trabajo Laura Castagnino.

 

Esa medida de la oficina que orbita dentro del Ministerio de Trabajo crea una especie de listado de trabajadores y abogados que presenten demandas de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.348,  que reformó modificó la ley de ART y fue aprobada este año por el Congreso Nacional.

 

Tanto los sindicatos y las centrales obreras (CTA, por ejemplo) como los abogados laboralistas cruzaron la polémica resolución y marcaron que la administración nacional fomentaba la creación de “listas negras” de matriculados que “osaran” cuestionar la nueva ley de ART propuesta por el gobierno de Mauricio Macri.

 

A principios de agosto, tras un amparo presentado por la agrupación Abogados 7 de Julio y patrocinado por Leandro Macia, la magistrada dictó una medida cautelar en la que suspendió la resolución pero le daba un tiempo al Gobierno nacional para que fundamente la creación de ese registro. El recurso del asambleísta de Encuentro de Abogados Independientes, agrupación que ya sueña con la posibilidad de usufructuar este "triunfo" en las elecciones,  fue presentado ante el juzgado el tres de agosto y la primera medida de la magistrada llegó el siete de este mes. Más tarde, vino la adhesión formal e institucional del CPACF.

 

“El informe que ahora se analiza, los considerandos de la resolución cuestionada y su parte resolutiva, no indican cuáles serían las acciones que se llevarían a cabo luego del análisis de los planteos de inconstitucionalidad de la Ley N°27.348 (la concreta finalidad de la norma), como tampoco se señala en qué radicaría la necesidad de contar con un registro en el que conste el nombre, apellido y CUIL del accionante, el nombre, apellido y CUIT del patrocinante, el departamento judicial interviniente, el número de expediente judicial y su carátula, así como las sentencias 'en contra'”, sostuvo la jueza del trabajo.

 

Según la jueza, la polémica lista es “un registro sesgado” que no va de la mano con el rol de la SRT. En ese sentido, marcó que la medida “sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados, así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena”.

 

Como era de esperarse, en el mundillo de los abogados porteños comenzaron los pases de facturas. Tras el fallo de Castagnino, el titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, festejó la medida judicial y sostuvo que sucedió “24 hs después de la presentación del CPACF”.

 

Rápidamente, desde la agrupación Abogados 7 de Julio sacaron pecho y le respondieron: “La Justicia la suspendió con precautelar hace ocho días, después de que nuestro espacio presentó la demanda y hoy por seis meses por interlocutoria”.

 

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