Ni Una Menos

En nuestro país, cada 35 horas una mujer muere por femicidio, es decir, es asesinada por violencia sexista[1]. Cada día una mujer muere por razones de maternidad y si se observa la estructura de causas, el aborto sigue siendo la primera causa de mortalidad materna con un 27% de todas las muertes[2]. A esta trágica realidad debemos agregar las mujeres víctimas de la violencia de sus parejas o ex parejas;  las que sufren violencia sexual y las atrapadas en las redes de trata y prostitución forzada cuyos números no se conocen realmente: se ignora la dimensión del drama, en una actitud complaciente hacia la desgracia, que busca ocultar el problema para no abordarlo.

 

Los datos conocidos asoman como la punta de un iceberg más profundo que no hace más que recordarnos que en nuestro país se están violando severamente los derechos humanos de las mujeres y se las está marginando del proceso de desarrollo humano. La violencia contra la mujer, cuando es continua y sistemática, puede llegar a configurar un caso de tortura. Siempre opera como una herramienta de disciplinamiento y control social, que restringe severamente el desarrollo de la plena capacidad de las mujeres para desplegar su plan de vida y elegir libremente opciones como lo decidiría cualquier varón.

 

Si aspiramos a un desarrollo humano con equidad tenemos que pensar en la necesidad impostergable de incluir a las mujeres y para ello, tenemos que hablar de inclusión con perspectiva de género y un enfoque integrado de los derechos humanos, las políticas públicas y los recursos. Tenemos que diseñar e implementar una política de estado que lleve adelante un plan nacional de igualdad real de oportunidades y trato que articule a los tres poderes de gobierno. Hoy no es suficiente la sanción ni el reconocimiento legal de los derechos si no se aplican ni se implementan sus directivas de políticas públicas en forma integral.

 

El ejemplo más claro, es la ley 26.485 de violencia contra la mujer. Un avance legislativo importante pero con escasa implementación en el país. El acceso a la justicia sigue limitado. La telaraña judicial es tan engorrosa, lenta e inoperante que termina castigando a la propia víctima. Acercar la brecha que separa la ley de la realidad es también una deuda de la democracia y los poderes públicos deben dar respuesta y proponer soluciones sin más dilación.

 

No son las leyes las que faltan. Son las falencias que se arrastran en la aplicación e interpretación de las normas. Es la falta de coordinación de políticas públicas con las decisiones judiciales. Es la carencia de recursos. Es el incumplimiento de nuestro país de actuar con “debida diligencia” especialmente por parte de los poderes Ejecutivo y Judicial.

 

La Convención de Belém do Pará  incluye este concepto, señalando que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer[3].

 

Para ello, no basta con la sanción de leyes adecuadas.  Se necesita una voluntad real del Estado para implementarlas a través de las políticas públicas y la asignación de recursos, de la correcta capacitación del personal de policía y fuerzas de seguridad que intervienen en la materia y de un Poder Judicial que, con perspectiva de género, interprete y aplique las normas llevando adelante investigaciones serias, objetivas, imparciales y con rigor científico.

 

El balance de la actuación judicial está lejos de ser satisfactorio. Muchas decisiones judiciales, prácticas y  actuaciones de los fiscales y jueces se nutren de estereotipos y preconceptos discriminatorios[4]. Los casos más generalizados dan cuenta de la tendencia a minimizar la importancia de las situaciones de violencia, a descreer en el relato de la mujer y a reducir la violencia al ámbito íntimo de lo privado exento de control judicial. Se advierte también que los operadores del derecho incurren en un total desconocimiento del ciclo de la violencia doméstica y las modalidades en que se ejerce (de manera continuada y múltiple). No se analizan las situaciones de sometimiento (aislamiento-dependencia económica-baja autoestima-relaciones de dominación) que limitan el ámbito de libertad y autodeterminación. Por otra parte, hay una tendencia a exigir conductas heroicas que conducen a entender que la mujer debe soportar la violencia en umbrales mayores a cualquier otra situación de maltrato y no responder ni reaccionar con otra agresión.

 

Existen mitos como el que parte de la premisa de que fue la mujer quien provocó la agresión del marido o pareja, así como el mito de considerar que la mujer pudo poner fin a la violencia con otros medios (por ejemplo irse de la casa) y por ello, si no lo hizo, debe soportar las consecuencias violentas.

 

“La obligación del Estado de garantizar el derecho de la mujer de no ser sometida a actos de violencia, incluye el deber de asegurar que todas las ramas del derecho –penal, civil, administrativo y laboral– no sean discriminatorias. El Estado no sólo debe abstenerse de dictar normas discriminatorias, debe también remover todos los obstáculos que sean necesarios para garantizar las prácticas que consoliden la igualdad de género. Debe organizar su aparato gubernamental y todas las estructuras mediante las cuales ejerce el poder público de modo que provean un marco legal eficaz para combatir la violencia contra la mujer”[5].  

 

Aún restan muchas reformas en el sistema judicial para lograr procedimientos que tutelen efectivamente el derecho a vivir una vida sin violencia. 

 

A partir de la denuncia, la mujer inicia un camino con final incierto. Si la denuncia es en sede policial, sus limitaciones son graves. A  las carencias físicas de las comisarías hay que agregar la falta de protocolos de actuación claros. Las víctimas de violencia suelen soportan nuevos maltratos institucionales y la carga de recorrer oficina tras oficina, reiterando la denuncia. No existe en muchos casos capacitación dentro de la formación policial sobre prevención y atención de violencia de género o intrafamiliar.

 

El Observatorio de Violencia de Género (OVG)[6] denuncia que luego de realizada la denuncia comienza la ruta crítica donde cerca de la mitad de las causas penales queda archivada[7].

 

Las medidas precautorias –por ejemplo de no acercamiento– aplicadas de manera aislada no garantizan la seguridad de las víctimas. Ante su violación por parte del agresor, no se registra ninguna consecuencia, por lo tanto terminan siendo contraproducentes porque refuerza la impunidad del agresor.

 

Por ello resulta apropiada la inclusión en el Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2014[8]del delito de desobediencia de las órdenes judiciales de no acercamiento dictadas en procesos de familia, imponiendo prisión de 6 meses a un año.

 

Los graves incumplimientos al deber de debida diligencia también se verifican en el funcionamiento de las Oficinas de Atención a Víctimas, donde se denuncian serios problemas de infraestructura, comunicación, actuación y estadística. En estas oficinas, la OVG pudo constatar que el personal no conocía las leyes nacionales de violencia contra la mujer 26.485[9].

 

La denuncia en sede judicial debería ofrecer mayores garantías de respeto a los derechos humanos. “Las mujeres que padecen violencia señalan no haberse sentido contenidas ni informadas al recurrir a la justicia sino más bien se han sentidos juzgadas, observadas, cuestionadas y en muchos casos no creídas. Las expectativas de las mujeres, que no se ven satisfechas al hacer la denuncia y recurrir a la justicia, se sostienen a través del asesoramiento, contención y orientación que se suministran en los Servicios municipales y en las ONGs”[10].

 

Cuando la denuncia llega al juzgado desde la comisaría, se inicia una nueva citación para el segundo relato, donde también se le va a exigir patrocinio letrado, con las dificultades que implica acceder a este recurso en forma gratuita, dadas las carencias de servicios de patrocinio jurídico gratuito. El expediente queda inmovilizado si la víctima no concurre y ello ocurre con mucha frecuencia dado el miedo en que el agresor descubra que ha sido denunciado, sumado a la carencia de recursos económicos para movilizarse, de tiempo para ausentarse etc.

 

Contar con defensor oficial implica muchas veces largos tiempos de espera y destratos. A ello se suma que la defensa pública no articula con otros organismos de asistencia médica y/o psicológica y organizaciones especializadas y con el agravante que no impulsan las medidas necesarias para lograr una cobertura integral en cuestiones relacionadas, tales como la fijación de una cuota alimentaria y la tenencia de los hijos con carácter de provisorios.

 

Los plazos judiciales no responden con la celeridad necesaria para proteger los derechos vulnerados. Un caso paradigmático, de los muchísimos relevados por ONGs, revela que  la víctima luego de muchos años de maltrato y seis denuncias en la Comisaría de la Mujer y la Familia, recién fue derivada a la policía forense cuando ella y su hijo recibieron agua hirviendo y, no obstante ello, el juez se tomó 37 días para disponer una medida de exclusión del hogar del agresor.

 

El Observatorio detectó el incremento de casos en que se fomenta desde las decisiones judiciales que sea la mujer quien se retire del hogar. El agravante es que no existen refugios suficientes para atender estas situaciones ya de por sí injustas, y la mujer termina quedándose en el hogar con el agresor, lo que agrava el riesgo.

 

En cuanto al seguimiento de las medidas adoptadas, el Poder Judicial no realiza ningún control a los efectos de evaluar si la violencia ha cesado, la situación de riesgo, la evaluación del impacto de las medidas, la necesidad de dictar una prórroga.

 

Por último, es una constante la falta de conexión entre los juzgados del fuero de familia y de la justicia de paz con los juzgados del fuero penal. Las causas están desconectadas y ello puede afectar la evaluación del riesgo, y llevar desconcierto y confusión en la víctima. Tampoco hay mecanismos de conexión con los organismos del Poder Ejecutivo.

 

Un párrafo especial merece el fuero penal cuyas falencias pueden acarrear lamentables e irreparables consecuencias. La investigación llevada a cabo por la Defensoría General de la Nación[11] demuestra que tras recibir las denuncias de hechos de violencia de género, la justicia penal llevó a cabo cierta tarea investigativa, pero de manera formal, proyectando la apariencia de la existencia de una verdadera investigación pero que en realidad estaba compuesta de una serie de formalidades condenadas de antemano al fracaso. En varios de los casos se reiteraron los episodios de violencia contra las mujeres denunciantes poco tiempo después del cierre de las investigaciones, lo que pone en evidencia que la falta de investigación desembocó en nuevos hechos de violencia.

 

Estas graves falencias son una radiografía de lo que en general acontece en todo el país. No obstante, carecemos de relevamientos sistemáticos y generalizados que abarquen a todas las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. La ausencia de datos debilita el diseño e implementación de las políticas públicas e invisibiliza la violencia que sigue fuera de la agenda política. Cuando esta violencia de género se vuelve cotidiana y sistemática afecta la salud y compromete la vida de la mujer, constituyendo un caso de tortura que debe ser abordado como tal por el propio Estado.

 

Obsérvese que los hechos denunciados no son banales; todo lo contrario, denotan enorme trascendencia, violan derechos humanos de amplios sectores de la sociedad, en particular, afecta a las mujeres, a su derecho al desarrollo pleno de sus capacidades y su participación en la sociedad democrática en condiciones de igualdad. No obstante su gravedad,  estas denuncias no han impactado en la conciencia de ninguno de los poderes de gobierno y no dudo en sostener que el Estado está violando sus obligaciones en materia de derechos humanos e incurre en responsabilidad internacional.

 

 La Unidad  Fiscal de Delitos Sexuales: una experiencia inédita y silenciada

 

Los esfuerzos en el ámbito judicial o del ministerio público encargado de la investigación, cuando fueron efectivos, fueron paradójicamente desactivados.

 

El caso más paradigmático fue la Fiscalía especializada en delitos contra la integridad sexual, denominada Unidad Fiscal de delitos sexuales[12]. Estuvo operativa en la ciudad de Mar del Plata en el año 2002 y funcionó durante 9 meses. Se inició con cinco denuncias mensuales y terminó con cuarenta. O sea, que en un breve lapso quintuplicó la recepción de denuncias sobre delitos contra la integridad sexual. ¿Qué sucedió para registrar ese impulso? Simplemente, la Fiscal a cargo impuso un trato digno con inmediatez y celeridad, cuidando la privacidad de la denunciante. En lo inmediato, ofrecía a la víctima el acceso a una atención integral en salud, articulando su actuación con el hospital público, donde tenía un consultorio asignado para recibir y contener a la víctima lo que posibilitaba al mismo tiempo preservar las pruebas.  

 

En estas circunstancias si no se actúa con celeridad las pruebas se pueden perder como el ADN o ropas que instintivamente la víctima descarta. El resultado fue inmediato: las causas comenzaron a elevarse a juicio oral con la obtención de condenas por estos delitos, uno de los menos denunciados y de mayor impunidad[13].

 

Lo cierto es que abruptamente y sin explicación alguna, la experiencia se dio por concluida pese a las críticas que se alzaron contra la medida[14]. La Fiscalía fue cerrada, sus causas redistribuidas y su destacada actuación fue cubierta por un manto de silencio. 

 

Por ello, el debate no es si se aumentan o no las penas para combatir la violencia contra la mujer. Por supuesto que los delitos deben formar parte del Código Penal de fondo, pero está claro que no es necesario incrementar las penas para combatir la violencia contra la mujer en todas sus formas. Lo que hace falta hacer con urgencia, es comenzar a cumplir las normas; que se dispongan las medidas necesarias para luchar contra la discriminación y la desigualdad de la mujer; que se aborde integralmente el problema de la violencia de género, que implica prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar.

 

Firmar compromisos no es tan difícil. Lo difícil es cumplirlos, generar políticas de estado consistentes para lograr los fines propuestos, monitorear su cumplimiento, publicar  los datos estadísticos que permitan diseñar políticas públicas y asignar los recursos necesarios.

 

Eso es simplemente actuar con la debida diligencia y respetar en serio los derechos humanos de las mujeres.

 

Tenemos que instalar fiscalías especializadas en violencia contra la mujer y delitos contra la integridad sexual, por barrio y con atención continua, especializada e interdisciplinaria. Con competencias mixtas, civiles y penales y con monitoreo de las medidas precautorias y medidas sancionatorias que corresponda aplicar. Tienen que tener conexión con el sistema de salud y los servicios sociales integrados en las políticas públicas. Tiene que implementarse el patrocinio jurídico gratuito que garantice la defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.        

 

De lo contrario, seguiremos declarando emergencias y contabilizando las noticias aparecidas en los diarios dando cuenta de más femicidios, en un espiral de violencia machista que se cobra la vida de las mujeres.

 

Hoy pedimos: Ni Una Menos.

 

 

[1] La Casa del Encuentro, Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano”. Investigación año 2013. lacasadelencuentro.org/femicidios.html. Consultado el 5.3.2015

 

[2] Romero Mariana, Mortalidad materna en Argentina en Seminario de Acceso a la Justicia Reproductiva, organizado por INSGENAR y Catñolicas por el derecho a decidir, Rosario 2011, pag.23.

 

[3] Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) art. 7.

 

[4] Un trabajo de investigación realizado por la Defensoría General de la Nación en 2010 revela el enfoque discriminatorio que afecta a las investigaciones y actuaciones judiciales en el campo penal, analizando las violaciones al deber de investigar con debida diligencia en los casos de violencia de género mediante la utilización de estereotipos. En Ministerio Público de la Defensa  “Discriminación de género en la decisiones judiciales. Justicia penal y violencia de género”. 2010. pag. 83 y sgtes.  

 

[5] Chinkin Christine “Acceso a la justicia, género y derechos humanos” en Violencia de Género, Estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres.  – Ministerio Público de la Defensa, 2012, pag.31.

 

[6] El Observatorio de Violencia de Género es un organismo dependiente de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires. Entre sus funciones se ocupa de realizar un monitoreo de políticas públicas y violencia de género para relevar datos estadísticos vinculados con el fenómeno de la violencia familiar y de género en el territorio provincial. 

 

[7] OVG, Defensoría del Pueblo de la Prov.Bs.As.,  Monitoreo de Políticas Públicas y Violencia de Género, Informe 2013, pág. 91.

 

[8] Comisión para la elaboración del proyecto de ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación (Dto. PEN 678/2012), art. 139  sobre desobediencia de órdenes judiciales de restricción de acercamiento o de contacto, en protección de menores o impartidas en prevención de violencia familar.

 

[9] OVG Informe citado, pág.99.

 

[10] Bellini, Fabiana, “La aplicabilidad de las leyes de violencia de género en la CABA y región metropolitana norte” en Rev.Mujeres en Política –Justicia de Género-, Fundación Mujeres en Igualdad Nº 20- Verano 2014, pág.5.

 

[11] Discriminación de Género en las Decisiones Judiciales, op.cit , pág. 38

 

[12] Esta Unidad Fiscal estaba integrada por un grupo de profesionales con dedicación exclusiva al tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y a cargo de la fiscal  Dra. María de los Ángeles Lorenzo.

 

[13] Se estima que solo se denuncia uno de cada diez delitos contra la integridad sexual y a su vez se estima que solo uno de cada diez denuncias recibe condena. Las estadísticas no están publicadas y los datos son estimativos.

 

[14] Perelló, Patricia Victoria, “Acerca de la nueva reorganización del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Mar del Plata –la Instrucción General Nº1/03” en Rev. Aequitas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, año 2003, pág. 24. 

 

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