Bajo la intervención de los jueces Gustavo De Santis, Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta se ratificó el fallo que en primera instancia había dictado Luis Arias días antes de cumplirse el primer aniversario de la trágica inundación en La Plata.
En aquel fallo, Arias, había explicitado las 89 personas que habían fallecido producto del trágico temporal y obligaba a la Provincia a que “dentro del plazo de cinco (5) días, computados a partir de la fecha en que el presente decisorio adquiera firmeza, divulgue públicamente el resultado de éste proceso a través de los mismos medios de comunicación por los que dio a conocer la información inexacta; debiendo, en igual plazo, publicar la sentencia a texto completo en los portales de internet del Poder Ejecutivo y en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial. Algo a lo que no dio lugar la Cámara de Apelaciones.
En el último fallo -si bien se da lugar a lo sentencia de Arias de principio de año- se expresa que “resulta innecesaria su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el mandato contenido al respecto en el punto 3º del fallo de grado, debe dejarse sin efecto”. Aunque sí obliga al registro provincial de las personas “a la rectificación de determinados asientos registrales por contener datos inexactos”. Algo que siempre sostuvo Luis Arias: los datos inexactos de la Provincia.
Como punto central la Cámara de Apelaciones contempla al igual que Arias “lograr, en forma plena e irrestricta, el acceso a la información pública referida a las víctimas fatales de la inundación”.
El fallo completo aquí