“Corresponde disponer el procedimiento de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las operadoras, y la cuantificación de las penalidades en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo”, dice el texto oficial.
De este modo, la resolución determinó que las empresas operadoras que quedarán bajo el régimen de penalidades son la Unidad de Gestión Operativas Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) y la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento (UGOMS).
Asimismo, fijó un porcentaje (desde el 4 al 25 por ciento) de sanción para cuando se detecten incumplimientos del servicio, que será descontado de la retribución mensual que percibe cada operadora.
Las penalidades pueden ser aplicadas por falta de mantenimiento en las vías, en las formaciones, en las obras, en el señalamiento, en la falta de limpieza en las estaciones, la impuntualidad o la suspensión del servicio.
Las sanciones por incumplimiento del servicio se originarán a través de informes y actas elaboradas por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) o por denuncias de los usuarios, según el Ministerio.
Y puntualizó que la CNRT notificará a las operadoras, que tendrán un plazo de diez días hábiles para formular su descargo.
La resolución dispuso también que “las penalidades se cuantificarán en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo”.
“La gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas a la operadora sin haber modificado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación de la máxima sanción, es decir, la rescisión del acuerdo de gerenciamiento u operación correspondiente”, advirtió el Ministerio.
Ese organismo justificó esta decisión al señalar que “la implementación de este régimen de penalidades coadyuvará a generar los incentivos necesarios para alcanzar los niveles deseados de calidad”.