Enmarcado en las investigaciones por presuntas irregularidades en la transferencia de jugadores de fútbol a través de operaciones de “triangulación” de equipos, la AFIP solicitó el allanamiento de las entidades y de los representantes de los futbolistas, para su investigación, pero el Juez López Biscayart las denegó.
En ese sentido, el magistrado aseguró que “fenecido el plazo que se otorgara al organismo recaudador, la AFIP no solo no aportó la totalidad de la documentación base de su presentación, sino que tampoco efectuó ninguna manifestación tempestiva al respecto”.
Además, remarcó que contrariamente, “recién hoy a las 13.18 horas se recibió un escrito con el cual se acompañaron impresiones de pantalla que darían cuenta del perfil fiscal de aquellas personas físicas y jurídicas que se encontrarían involucradas en la maniobra denunciada”.
A la vez, informó que dese la Administración de Ingresos “se ha requerido a diferentes áreas de este Organismo que remitan toda aquella información que pueda resultar de interés” y que desde el AFIP excusaron que “al día de la fecha, nos encontramos abocados a recopilar y analizar la documental referida, motivo por el cual es que se solicita a V.S. tenga a bien conceder una prórroga de 72hs a fin de relevar la misma y elevarla en forma inmediata a esos estrado”.
En ese sentido, López Biscayart manifestó que “ante un pedido de las características del presente resulta oportuno recordar que por el artículo 21 de la ley 24769 se establece que ‘Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia…a los efectos de la obtención y resguardo de aquéllos’”.
Y también, dijo que “cualquiera sea la consideración sobre la naturaleza jurídica de las medidas contempladas en la norma precedentemente trascripta, la exigencia relativa a la presunción de la comisión de un delito previsto por el Régimen Penal Tributario se exhibe insoslayable”.
Al respecto destacó que “las circunstancias fácticas puestas de manifiesto por la AFIP en modo alguno logran erigirse en la presunción de la comisión de un delito previsto por la ley de Régimen Penal Tributario y Previsional”.
Por último, aseguró que “el presupuesto requerido por la norma relativo a que los elementos de juicio a asegurar se encuentren ‘probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley’ no se satisface con la mera indicación de una lista de jugadores que fueron transferidos a clubes del exterior y luego transferidos nuevamente a un club local”.
López Biscayart agregó que “si bien las circunstancias fácticas referenciadas por la AFIP pueden resultar sugestivas, ello de ningún modo conduce, sin más, a que la Justicia Penal deba irrumpir en los domicilios de los sujetos que contrataron de tal modo, quebrando así la elemental garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio y de los papeles privados que consagra el artículo 18 de la Constitución de la Nación”.
Y concluyó, “no puede considerarse que exista peligro en la demora cuando la AFIP ha incumplido el plazo que el tribunal estableciera en consideración de la urgencia expresada y, ni siquiera al tiempo de este pronunciamiento, ha aportado la totalidad de la documentación en cuestión; resultando inatendible la pretendida excusa en el sentido que se necesita más tiempo para recopilarla y analizarla, puesto que con ello evidencia un prepóstero proceder: aquélla, antes bien, debió haber sido la antecedente necesario de las manifestaciones vertidas en las presentaciones bajo estudio”.
Fuente: Centro de Información Judicial