“La pretensión de la demandada (Anses) de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar”, alertó la Corte.
La utilización de la recusación “como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional”, pues el fuero de la Seguridad Social está “abrumado por la litigiosidad” y “el efecto nocivo” provocado por estos planteos “afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”, dijo la Corte.
Según informó ayer el diario Clarín, la Anses logró paralizar unos diez mil expedientes en donde se solicita la revisión de la liquidación de haberes.
Es que la ANSES recusó sin causa al camarista Herrero y lo denunció ante el Consejo de la Magistratura, lo cual generó que se frenaran durante casi un año y medio los planteos que llegaron ante su tribunal.
Ahora, la Corte busca terminar con un fallo que lleva las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, aunque con la disidencia del juez Raúl Eugenio Zaffaroni.
Se pronunciaron ante “la manifestación de voluntad de la demandada (Anses), expresada en el recurso extraordinario, de extender la recusación a todos los pleitos en los que resultare sorteada la Sala II del fuero de la Seguridad Social”.
Para la Corte, “no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la sala II traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta, consecuencia que va mucho más allá de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y normativo”.