Política

Scioli presiona a Macri con una carta para que se haga cargo de la basura

Ya lo había anticipado el martes el jefe de Gabinete Alberto Pérez, cuando dijo en conferencia de prensa que se iba a intimar al jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri a que cumpla con la ley de basura cero. Hoy, el mismísimo Gobernador Daniel Scioli hizo pública una carta dirigida al líder del Pro, para que “en tiempo perentorio se adecue el envío de residuos sólidos urbanos a la cantidad y calidad – previo tratamiento – dispuestas normativamente”, entre otros reclamos.

A continuación, el texto completo:

 

La Plata, 29 de noviembre de 2012.

 

Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Ingeniero Mauricio Macri

 

S/D

 

“Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de requerirle el cumplimiento de los propios actos de esa Ciudad (ley 1854), para que en tiempo perentorio se adecue el envío de residuos sólidos urbanos a la cantidad y calidad – previo tratamiento – dispuestas normativamente.

 

A tal fin le solicito una reunión el día jueves 6 de diciembre del corriente año entre representantes de ambas jurisdicciones, a efectos de analizar las medidas a adoptar para regularizar el cumplimiento por parte de esa Ciudad del compromiso asumido en materia de disposición de residuos sólidos urbanos.

 

Asimismo pongo en su conocimiento que he resuelto requerir al Presidente del CEAMSE la convocatoria urgente de una asamblea extraordinaria a fin de proceder al tratamiento y resolución del tema en cuestión.

 

Sobre el particular, le recuerdo que por el art. 6º de la ley 1854 del 2005, llamada de “basura cero”, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a reducir progresivamente la disposición final de residuos sólidos urbanos, previo tratamiento, en un 50% para el presente año 2012, respecto de  lo enviado a esta Provincia a través del CEAMSE en 2004. A su vez la reglamentación de dicho artículo oportunamente ha cuantificando esos porcentuales.

 

Sin embargo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha cumplido a la fecha con esas metas, ya que en 2004 remitió para su disposición final en esta Provincia 1.492.867 toneladas, por lo que en el presente año 2012 no debería superar las 748.828 toneladas (50%), y al contrario enviará en el año en curso aproximadamente 2.100.000 toneladas, excediéndose en más del 180% conforme las normas antes aludidas.

 

Como es de su conocimiento, la situación de los rellenos sanitarios ha empeorado en estos cinco años en función de los excesos de volúmenes antes mencionados, que han contribuido al prematuro agotamiento de los existentes y a la dificultad de abrir nuevos en esta jurisdicción, todo lo cual ha ido en  desmedro de la posibilidad de una correcta disposición final de los residuos  generados en esta Provincia.

 

De no lograrse un acuerdo nos veremos obligados a adoptar todas las medidas que correspondan para garantizar nuestros legítimos intereses, incluida la eventual prohibición de ingreso para su disposición final de los residuos que excedan los límites permitidos y que puedan comprometer la preservación del ambiente actual y futuro de la Provincia (art. 28 de la Constitución provincial).

 

Quedo a la espera de su respuesta y lo saludo muy atte”.

 

Artículo 28

 

Por su parte, el Artículo 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires dice que “los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

 

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

 

En materia ecológica, deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

 

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

 

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.

 

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