A 25 días de su asunción, el presidente Javier Milei fue blanco de una mala noticia judicial para sus aspiraciones libertarias. Tal como informó Letra P, la Cámara Nacional del Trabajo dictó este martes una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral incluido en el decretazo 70/2023 dictado por el Gobierno. La mayoría integrada por la jueza Andrea García Vior y el juez José Alejandro Sudera hicieron lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que, con esta resolución, saca músculo en la antesala del paro programado para el 24 de enero. En tanto, la jueza María Dora González sostuvo que la causa debe ser girada a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente. Uno de los jueces citó en su voto al prócer Juan Bautista Alberdi para frenar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
El juez Sudera y la jueza García Vior consideraron que en el DNU "no se evidenciaría objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en las referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo (...)".
Seguidamente, expresaron que "las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión' (leyes 24013, 25323 y ley 25345 modificatoria de la ley 20744 -arts. 15, 80 y 132 bis LCT- y de la ley 24013)".
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Javier Milei la noche que presentó el decretazo junto a todo el Gabinete y el asesor Federico Struzenegger
Además, señalaron que el Poder Ejecutivo no explicó cómo las reformas laborales, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”.
Asimismo, el voto mayoritario recordó el precedente "Consumidores Argentinos" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual -refirieron los camaristas- el máximo tribunal consideró que la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un decreto solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que los magistrados advierten no se ha justificado en el DNU.
LA RESOLUCIÓN
En la parte resolutiva, la mayoría del plenario estableció: "Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados".
Esta medida cautelar, como todas las de este tipo, tiene el objetico de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican un prejuicio respecto de la existencia de un derecho en un proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.
Esta nueva foto implica que la aplicación del DNU sigue vigente excepto para el ámbito laboral ya que se encuentra suspendido ese capítulo de la polémica norma, hasta tanto se dictamine una resolución sobre el fondo del pleito, es decir, si el DNU es constitucional o no, tarea que, se estima, comenzará en el mes de febrero, tras la feria judicial, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación tome el caso, lo analice y dictamine.
Esta medida dictada por la Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo, puede ser apelada por el Poder Ejecutivo Nacional. Mientras tanto, la CGT saca músculo y recalcula los pasos a seguir. Por el momento sigue vigente el paro y movilización del 24 de enero próximo, pero no se descarta que ante este nuevo escenario la medida se deje momentáneamente sin efecto y se abra una instancia de negociación con la administración liberal libertaria que conduce los destinos de país.