La Corte Suprema rechazó por unanimidad el tratamiento de dos planteos contra el decretazo del gobierno de Javier Milei porque entendió que no había un “caso concreto”, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho específico.
Se trata de las acciones impulsadas por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y por la agrupación de abogados Gente de Derecho, presentada por el jurista Jorge Rizzo.
"La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta", consideró el máximo tribunal, mediante las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
"La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada", aclaró el fallo judicial.
Rechazo de la Corte Suprema al planteo de la Asociación "Gente de Derecho"
En cuanto al planteo realizado por Rizzo, en representación del moviento de abogados, se rechazó tanto en primera como en segunda instancia la acción de amparo contra el Estado Nacional porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver "en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional".
La Corte consideró que el recurso extraordinario "ha sido bien denegado", pues "no rebate los argumentos de la sentencia de cámara" y aclaró que el actor (Rizzo) "no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU".