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Macri redujo por decreto las indemnizaciones por accidentes

Emitió un DNU que modifica la tasa de interés que se aplica a los montos que deben pagar las ART mientras dura el trámite iniciado por un trabajador.

El Gobierno nacional fijó nuevas condiciones para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte de un trabajador que deben abonar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), lo que en los hechos implica su disminución.

 

La norma, establecida a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial, establece que para establecer ese cálculo del monto indemnizatorio se deberán seguir una serie de criterios.

 

 

Los DNU deben acreditar fehacientemente la “necesidad y urgencia” de la medida como para evitar un trámite normal en el Congreso, el que, para derogarlo, debe hacerlo en cada una de sus dos cámaras.

 

Básicamente, el nuevo DNU reemplaza la tasa de interés del Banco Nación como referencia de los montos indemnizatorios por la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), sensiblemente menor.

 

“El ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma”, justifica el texto.

 

Las críticas desde el ámbito sindical no tardaron en llegar. Hugo Yasky, secretario general de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) dijo en declaraciones a El Destape Radio cuestionó que la medida haya salido por DNU en lugar de a través de una ley del Congreso y acusó a Macri de buscar que “sus amigos (empresarios) ganen más a costa de los trabajadores”.

 

 

 

De acuerdo con el decreto, que modifica un aspecto sensible de las relaciones laborales, a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.

 

Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes, aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

 

 

 

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

 

En caso de que las ART no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictará las normas aclaratorias y complementarias, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales, en beneficio de los trabajadores.

 

En 2017, la Superintendencia dictó una resolución a través de la cual impulsó el pago de indemnizaciones por parte de las ART, permitiendo que estas utilicen reservas técnicas para la celebración de acuerdos conciliatorios y aumentando la exigencia económica en materia de constitución de reservas para pasivos judiciales en los estados contables de las mismas. Además, se elevó el monto mínimo de reserva por juicio, fijando una actualización periódica para que el transcurso del tiempo no afecte la relación entre ese pasivo constituido y la realidad económica imperante a lo largo del tiempo. La adopción de esa medida indujo a las aseguradoras a celebrar acuerdos conciliatorios y cancelar juicios que estaban pendientes, disminuyendo los plazos de pago en beneficio de los trabajadores afectados.

 

En los considerandos de la medida, se destaca que resulta necesario asegurar la continuidad de las condiciones de sostenibilidad del Sistema de Riesgos del Trabajo, propiciando la protección de los asegurados y trabajadores mediante un sistema financieramente viable, mediante garantías técnicas que permitan actuar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de las Aseguradoras.

 

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