La jornada del gas pimienta en la Bombonera en 2015 o las rápidas caídas de un rengo Sergio “Maravilla” Martínez frente a Miguel Coto en 2014 fueron postales del deporte nacional que muchos vieron en Canal 7, sin contar con TV por cable. Sin embargo, la consagración de Independiente en la Copa Sudamericana del año pasado o la obtención de un título mundial de Lucas Mathysse en enero estuvieron ausentes de la TV Pública. No fueron casualidades u olvidos, sino consecuencias de decisiones políticas y de apuestas de programación.
Una acción de pinzas entre decisiones gubernamentales unilaterales y omisiones regulatorias se complementó con dos fallos judiciales para herir de gravedad a los artículos 77, 78 y 79 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) que garantizaban el acceso universal a contenidos de interés relevante. Hasta 2016 la emisora estatal utilizaba esta norma para adquirir los derechos de emisión de encuentros deportivos de gran convocatoria. Durante ese año el canal dejó paulatinamente la transmisión de eventos deportivos de distintas disciplinas.
A los casos citados puede agregarse la ausencia en la señal pública de los partidos entre River y Lanús por la semifinal de la Copa Libertadores del año pasado y el duelo definitorio entre el equipo del sur del conurbano bonaerense y Gremio de Porto Alegre. Tampoco se emitieron la final de la Copa Argentina 2017 ni la Supercopa Argentina en su última edición. El proceso fue paralelo a la baja de Fútbol para Todos y a la etapa de transición previa que reservó los encuentros de menor convocatoria para Canal 7.
El artículo 77 de la LSCA señala que “se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos y otro género o especialidad”. Allí se agrega que el Ejecutivo puede actuar para que “el ejercicio de los derechos exclusivos de retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional”.
Para esto, se otorgaba al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (Cofeca) el deber de elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general “respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio”. Este organismo fue creado por la propia ley audiovisual con una composición pluripartidaria y multisectorial para la supervisión de la norma y la propuesta de políticas. El mecanismo establecido intentaba construir objetivos en el sector de las comunicaciones desde representaciones sociales diversas.
La implementación de este instrumento plasmado en el capítulo 7 de la ley audiovisual se insertó de tal forma en la gestión de Canal 7 que permitió fortalecer una línea de trabajo impulsada desde los años de la dirección de Rosario Lufrano: el acompañamiento a las selecciones nacionales y a los deportistas argentinos en sus presentaciones internacionales.
Más allá de la histórica penetración de la TV por cable en Argentina, existe una porción de la población que no cuenta con ese servicio. Según la Encuesta Nacional de Consumos Culturales 2017, publicada este año por el Ministerio de Cultura, al menos 20% de la población mira solamente TV de aire. La implementación de un listado generoso de eventos de interés público pudo facilitar el acceso de estos ciudadanos a contenidos deportivos desde su hogar a través de la TV Pública. Además, muchos de los acontecimientos incluidos en las listas entre 2011 y 2016 fueron retransmitidos en los canales estatales provinciales.
Canal 7 puede verse en los distintos sistemas de televisión de pago. Pero también es posible sintonizarlo en forma gratuita a través de su señal de aire analógica y digital. Según estimaciones del canal, hacia diciembre de 2015 la emisión analógica cubría más del 80% de la población. El mismo porcentaje de cobertura fue informado en 2016 por Arsat para el sistema de TV digital, donde la señal pública en alta definición integra el paquete que se distribuye a todo el país. Como se conoció en Letra P, la actividad estatal entregó hasta el cambio de gobierno 1,2 millones de decodificadores digitales para hogares de sectores vulnerables.
DE LA OMISIÓN A LA CLAUSURA. A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 267 de diciembre de 2015, las funciones del Cofeca fueron asignadas al Consejo Federal de Comunicaciones (Cofeco). Hasta que no se conforme este último organismo, sus tareas las debía cumplir el Ministerio de Comunicaciones. En agosto de 2016, el decreto 916 estableció las funciones del Consejo en la órbita del mismo Ministerio. Entre ellas, figura “confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional el listado de eventos de trascendente interés público en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión”. En julio del año pasado recayó en el Ministerio de Modernización la responsabilidad de conformar este espacio a partir del decreto 513, que le transfirió las competencias del disuelto Ministerio de Comunicaciones. Hasta el momento, el Cofeco no se constituyó.
Ante este vaciamiento de la participación social, la cartera de Modernización emitió la resolución 703-E en el último día hábil del año pasado. Con ella estableció una modesta lista de eventos de interés público que incluyó un sólo ítem: todos los partidos oficiales de la Selección Argentina de fútbol. Así, lo que era un instrumento de participación ciudadana para favorecer el acceso a contenidos audiovisuales de trascendencia nacional derivó en una decisión unilateral para limitar un derecho garantizado legalmente.
Este intrincado recorrido normativo finalizó (provisoriamente) el 28 de febrero, cuando la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la medida cautelar solicitada por las empresas Turner y Fox por la cual se suspenden por seis meses los citados artículos 77, 78 y 79. La decisión confirmó el fallo de primera instancia de noviembre del año pasado a cargo del juez Enrique Lavié Pico. Los actuales propietarios de los derechos para la transmisión de la Superliga demandaron esta medida para responder al pedido de Canal 12 de Posadas que pretendía emitir los encuentros de ese torneo con el respaldo de los artículos en conflicto. A partir del fallo sólo Turner y Fox pueden transmitir la Superliga y los partidos de primera división organizados por la Asociación del Fútbol Argentino.
INTERESES CON HISTORIA. Las disputas sobre el uso de los derechos para las transmisiones de eventos deportivos trascendentes no son nuevas. En octubre de 2000 el Congreso debió sancionar la ley 25.342 para garantizar que los partidos de la Selección Argentina de fútbol se transmitan en directo y por un canal de televisión abierta. Esta norma incluye los encuentros de la Copa América, del Mundial, las Eliminatorias y los Juegos Olímpicos. En aquel momento, los partidos de la fase clasificatoria de la Copa del Mundo sólo eran emitidos por un canal de cable: TyC Sports.
En septiembre de 2001 debió mediar una intimación judicial a la empresa Torneos y Competencias para que negocie los derechos de emisión del encuentro Argentina-Brasil disputado ese mes en el Monumental. En aquellos días, desde la misma Secretaría General de la Presidencia se accionó para hacer posible la transmisión del clásico sudamericano en TV abierta. Esto es: debieron interceder el Congreso, el Poder Judicial y el Ejecutivo para hacer ceder a la empresa que explotaba los derechos de televisación.
Justamente en esta ley del 2000 se afirma el único ítem de la última resolución del Ministerio de Modernización, donde se mantiene la obligación de transmitir por aire y en directo las presentaciones oficiales de la selección nacional de fútbol. La albiceleste no se toca, por ahora.
DESINTERÉS OFICIAL. La inexistencia de listados de eventos de interés relevante para 2017 se explica en la falta de la conformación definitiva del Cofeco desde diciembre de 2015. Para 2018, la desaparición de esta herramienta participativa la garantizó una resolución ministerial firmada en la sugerente fecha del 28 de diciembre. En algunos casos, para comprender las políticas de un gobierno, además de atender a sus acciones, es preciso reconstruir sus inacciones y demoras.
Los principales beneficiados con la resolución y con la anterior omisión son las empresas audiovisuales que no están obligadas a compartir derechos de emisión con el canal público, lo que supone también no compartir la audiencia.
Tampoco el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos demostró mucha resistencia para mantener un listado amplio. Con la baja de esta herramienta legal la TV Pública no sólo deja sin el acceso a estos acontecimientos a las audiencias de menores recursos sino que también se priva de contenidos con la capacidad de atraer nuevos televidentes. En la ausencia de hechos deportivos relevantes durante el último año en Canal 7 se reconoce la presencia de las presiones comerciales movilizados para incidir en las decisiones de políticas públicas.
El autor es miembro del Programa de Industrias Culturales y Espacio Público (UNQ).