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Al menos desde 2011, año del ingreso de Netflix en la región, las ofertas de servicios audiovisuales en Internet crecen y se consolidan. Además de los cambios en los modelos de negocio, en el plano regulatorio esto supuso varios desafíos. Entre ellos se destaca el problema de la jurisdicción, a partir de la competencia de empresas extranjeras, principalmente norteamericanas, con escasos o nulos aportes a las economías locales, así como tampoco son alcanzados por sus normativas sectoriales, que contienen previsiones sobre contenidos, estructura y financiamiento, entre otras cuestiones, para los medios tradicionales.
Recientemente, el Ministerio de Cultura (MinC) de Brasil presentó una propuesta ante el Consejo Superior de Cine (CSC) -órgano colegiado consultivo encargado de la definición de la política audiovisual de país-, para regular los servicios OTT (over the top) audiovisuales. El acento de la iniciativa está puesto en la contribución de estos operadores a CONDECINE, el fondo de fomento de la industria del cine. Se trata de un diseño complejo por el cual se determinan los montos de la tributación en función de cuatro variables: el tamaño del catálogo (a partir de una escala de cantidad de títulos), el origen de las producciones (brasileñas o extranjeras), el tipo de contenidos (seriados o no) y el modelo de financiamiento (si es de venta trasnacional o por suscripción).
Esta propuesta, que aún no fue aprobada, principalmente por la resistencia de productores y distribuidores que se opusieron a que la tributación de los operadores fuera en función del volumen del catálogo en lugar de su facturación, expresa un distanciamiento respecto de las posiciones de la gestión anterior de ANCINE, organismo regulador de contenidos dependiente del MinC.
A partir de un documento de directrices elaborado por el CSC y presentado en diciembre de 2015, ANCINE realizó un período de consulta pública que tuvo lugar entre el 23 de diciembre de 2016 y el 29 de marzo de 2017, que culminó con una serie de recomendaciones de regulación que la entidad presentó ante el CSC. Allí se planteaba que los aportes se harían en función de la facturación de las empresas, no por volumen de catálogo. Además se establecían cuotas del 20% del catálogo para obras brasileñas, medidas para el fomento a la producción independiente a través de la inversión en producciones o adquisición de derechos, normas de clasificación indicativa de contenidos, cuestiones vinculadas a la accesibilidad y sanciones, entre otros aspectos. Es decir, se trataba de un documento mucho más abarcativo sobre el modelo audiovisual en su conjunto, que atendía tanto a cuestiones económicas como simbólicas de la industria.
Esta preeminencia asignada a los aspectos tributarios también se evidencia en Argentina, aunque con un modelo diferente. Con la aprobación en el Congreso de la reforma tributaria (ley 27.430) publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017, el impuesto al valor agregado (IVA) del 21% será aplicado a todos los proveedores OTT que ofrezcan sus servicios fuera del país, cuyos contenidos se consumen en Argentina.
Previamente ya había habido experiencias locales, no nacionales, con el mismo espíritu. En la Ciudad de Buenos Aires, en 2014 se dispuso un impuesto del 3% sobre los ingresos brutos para los servicios audiovisuales por suscripción en Internet (Resolución AGIP N° 593/2014). Del mismo modo, en la provincia de Santa Fe se sancionó la Ley 13.617 (publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2017), por la que se modificó el Código Fiscal provincial alcanzando con el cobro de ingresos brutos a este tipo de servicios. A diferencia de la Ciudad de Buenos Aires, en Santa Fe se estableció que el 25% de lo recaudado sería destinado a un fondo de promoción para las industrias culturales.
Así, mientras que la actual propuesta brasileña (aún en debate) pone el acento en la tributación para el fondo específico de producción cinematográfica, en el caso de Argentina, el pago del impuesto a nivel nacional es el mismo que para cualquier otra actividad comercial, por ende, no redunda en un beneficio directo para la sustentabilidad de la industria audiovisual. Esta misma aproximación también fue adoptada en Colombia, con la Ley de Reforma Tributaria (Ley 1819/2016) por la cual se incrementó el IVA, del 16 al 19%, y pasó alcanzar los servicios digitales. Por su parte, en Uruguay, la reforma fiscal también incluye el pago del IVA del 22% así como del Impuesto del 12% a las Rentas de los No Residentes.
De este modo se va estableciendo un acuerdo tácito sobre la regulación OTT audiovisual en la región, donde se otorga preeminencia a los aspectos tributarios, reduciendo los bienes y servicios culturales a la lógica del intercambio de cualquier otro tipo de bienes y servicios en el entorno digital.