Pedro Muller y Héctor Sibilla, dos ex directivos de la empresa Ford, fueron condenados a 10 y 12 años de prisión respectivamente, por los delitos de lesa humanidad que se cometieron en la planta que esa empresa posee en la localidad de General Pacheco, durante la dictadura cívico militar, en tanto que el ex militar Santiago Omar Riveros (detenido y condenado en otras causas) recibió una condena de 15 años por los mismos hechos.
El tribunal integrado por los magistrados Osvaldo Facciano, Mario Gambacorta y Eugenio Martínez Ferraro, dispuso que los condenados cumplan sus penas en institutos del Servicio Penitenciario Federal, una vez que las condenas queden firmes en las instancias de apelación.
Los dos directivos de la empresa seguirán en libertad pero Riveros, quien al momento de los hechos era director de Institutos Militares y de quien dependía la guarnición Campo de Mayo, permanecerá detenido en función de otras condenas que tiene por otros delitos de lesa humanidad. Los civiles tampoco podrán salir del país.
El Ministerio Público Fiscal y las tres querellas que participan del juicio oral habían pedido 25 años de cárcel para los tres acusados. Los abogados querellantes quienes representan a los empleados de la planta de Ford que sufrieron privación de la libertad y tormentos entre marzo y mayo de 1976, además, solicitaron la inmediata detención en una cárcel común de los acusados y que se abran investigaciones sobre los policías y penitenciarios que intervinieron en los tormentos.
La condena es histórica. Las responsabilidades civiles en crímenes del terrorismo de Estado solo comenzaron a ser investigadas en los últimos años. Dentro del heterogéneo conjunto aludido hay cómplices e integrantes de la última dictadura cívico-militar, pero son menos los dueños o directivos de empresas investigados por haber participado en la represión clandestina contra sus trabajadores. De allí el valor histórico de esta condena de primera instancia.
Otras investigaciones judiciales del mismo tipo parecen bloqueadas o más demoradas, como las que involucran a empresarios de la automotriz Mercedes Benz, entre otras empresas de capital privado, nacional o extranjero, como también estatales.
Este juicio, el primero en el que los trabajadores llegaron como un colectivo de víctimas, tiene como antecedente al que, en marzo del 2016, condenó al titular de la empresa La Veloz del Norte -Marcos Levin- por participar del secuestro y tormentos cometidos contra un trabajador y delegado gremial de la UTA y considerar que su intervención estuvo dirigida a "deshacerse" de delegados combativos y "disciplinar" a los operarios, aunque finalmente esa condena fue anulada por la cámara y apelada por la fiscalía.
Los hechos que se juzgan fueron denunciados por los trabajadores en los años 80 ante la Conadep y también fueron parte de los testimonios del Juicio a las Juntas.
Los secuestros y las torturas a los delegados comenzaron el mismo 24 de marzo de 1976. La investigación sobre las responsabilidades de los directivos de la empresa se inició en 2002. Y el comienzo del debate se fue demorando debido a los planteos dilatorios de las defensas y las dificultades para integrar el tribunal. Durante ese lapso falleció uno de los imputados, Guillermo Galarraga, ex gerente de relaciones laborales, en un proceso de años en los cuales fallecieron 12 de los 24 trabajadores.