Estados Unidos, México y Canadá llegaron a un acuerdo para modernizar el Tratado de Libre Comercio del Atlántico Norte (TLCAN), que ahora lleva el nombre “USMCA”, por sus siglas en inglés (Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá). Con él, Estados Unidos obtiene amplias ventajas para definir el futuro digital de México. En tanto Canadá logró mantener la cláusula de excepción cultural, un punto central para el Primer Ministro Justin Tudreau, por el que estuvieron a punto de fracasar las negociaciones y había precipitado un preacuerdo entre Estados Unidos y México, sin Canadá.
El acuerdo renovado pone de manifiesto los problemas en torno a la responsabilidad de intermediarios por los contenidos de terceros, el debate sobre propiedad intelectual y las implicancias para la libertad de expresión en el entorno digital.
¿QUÉ DICE EL USMCA? El Acuerdo indica que la “industria cultural” comprende a las actividades de publicación, distribución o venta de libros, revistas y diarios; la producción, distribución, venta o exhibición de películas, video, música y las radiocomunicaciones (radio, TV, cable, programación satelital y servicios de red de radiodifusión).
Teniendo en cuenta esta definición, el documento establece que “este acuerdo no se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por Canadá respecto a la industria cultural” (artículo 32.6, punto 2). Esto significa que Canadá estableció una excepción especial para proteger a sus industrias culturales pero nada dice respecto de este tema para México.
Si bien la industria cinematográfica mexicana venía demandando al grupo negociador que excluyera a las industrias cinematográficas, audiovisual y de internet de la negociación, en línea con la posición de Canadá, esto no fue tenido en cuenta ni en el acuerdo preliminar entre México y Estados Unidos ni en la negociación tripartita que condujo al USMCA.
Los aspectos claves del acuerdo, con impacto decisivo para el futuro digital de México son el capítulo 19 sobre Comercio Digital y el capítulo 20 referido a la Propiedad Intelectual, por su implicancia en la libertad de expresión. El USMCA completo se puede consultar aquí.
COMERCIO DIGITAL. El acuerdo elimina las obligaciones para los productos digitales que circulan por internet, así como también limita la responsabilidad civil de las plataformas sobre contenidos de terceros, excepto cuando involucra derechos de autor (arts. 19.4 y 19.7). En ese caso, las plataformas deben remover contenidos.
Tal como explica Aleida Calleja, Coordinadora de Advocacy de Observacom, eliminar la obligación para productos digitales en Internet imposibilitará a México “de poder imponer una carga tributaria por ejemplo a las empresas que dotan de servicios audiovisuales como Netflix que obtienen ganancias con la fuente de ingresos del país pero que se van todas a Estados Unidos, también impediría que se le impusieran cargas regulatorias en materia de protección de audiencias infantiles y otras como ya lo está haciendo la Unión Europea para proteger a sus industrias culturales y audiovisuales”.
El Acuerdo también contempla mecanismos que pueden afectar a la neutralidad de red (art. 19.10) en la medida que habilita las prácticas de gestión de la red. Además flexibiliza las reglas sobre transferencia de información transfronteriza, incluyendo la información personal (art. 19.11) y elimina las exigencias de localización de facilidades de almacenamiento y procesamiento de datos (art. 19.12).
Sobre estos puntos ha llamado la atención la organización Derechos Digitales de Chile, al plantear que las políticas que restringen la localización de datos limitan la capacidad de los países para fijar reglas que protejan la información personal así como que la protección de la información personal pasa a depender de compromisos voluntarios de las empresas.
PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD. El capítulo sobre propiedad intelectual dedica una buena parte al tema de enforcement para intermediarios (sección J) y se establece el mecanismo de notificación y retirada de contenidos por decisión de los intermediarios, sin debido proceso, para evitar infracciones de copyright. Esta práctica es incompatible con los estándares internacionales de libertad de expresión establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Los ISPs deben remover o inhabilitar el acceso a materiales alojados en sus redes o sistemas (notificando a la persona de forma privada y no por orden de un juez) si se detecta la infracción a los derechos de autor o si el detentor de derechos o una persona autorizada a actuar en su nombre denuncia la infracción (art. 20.J.11, punto 3).
Como han señalado desde Derechos Digitales, este procedimiento ya vigente en Estados Unidos, se exporta a México (Canadá consiguió una excepción) y supone un condicionamiento al ejercicio de derechos fundamentales en Internet. En la misma línea, la organización Artículo 19 ha expresado que la implementación del mecanismo de notificación y retirada sin intervención de la autoridad judicial resulta incompatible con el derecho a la libertad de expresión por la capacidad que se asigna a las plataformas de censurar informaciones.
De este modo, se asigna a los intermediarios el poder de “policía privada” para definir el flujo de informaciones y opiniones que circulan a través de Internet y, al mismo tiempo, se generan incentivos para que los ISPs remuevan contenidos a riesgo de ser sancionados.