Libros, medicamentos con receta médica, obras de arte contempladas en la Ley 24.633 y “demás mercaderías de primera necesidad para destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero”, son los que se encuentran exentos de la nueva medida anunciada.
Con las nuevas restricciones, el Gobierno decidió monitorear las compras minoristas al exterior por Internet, que ofrecen precios competitivos para el mercado local y una amplia variedad de productos que no se consiguen.
De acuerdo al nuevo régimen, quienes adquieran mercaderías por lo menos en tres ocasiones durante un año, tendrán que seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación para recibir lo comprado, lo que sumará una traba para el ingreso del producto.
Los usuarios que realicen transacciones en sitios internacionales deberán tener clave fiscal y presentar una declaración jurada para retirar los paquetes. La medida busca desalentar la fuga de dólares por esta vía después del boom de operaciones web en el último año.
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, quien desee adquirir productos utilizando el servicio de envíos postales por medio del Correo Argentino o los llamados courier, deberán acceder al portal de la AFIP, descargar el formulario Nº 4550 (compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada y el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
A efectos de confeccionar ese formulario, que la AFIP entiende como “declaración jurada”, el comprador deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Como constancia de la presentación, se debe imprimir el recibo que deja el sistema.
“La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente”, aclara la resolución.
No obstante, hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución, se deberá presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado de la página de la AFIP.