Sociedad

15 de marzo: Día Mundial de los Derechos del Consumidor

El Día Mundial de los Derechos de los Consumidores se celebró por primera vez el 15 de marzo de 1983, y los derechos básicos de los consumidores y usuarios fueron establecidos el 16 de Abril de 1985, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dictó la Resolución 39/248 (Directrices para la Protección del Consumidor) con los siguientes Derechos: satisfacción de necesidades básicas, seguridad, información, selección, representación, compensación, educación al consumidor y medio ambiente saludable y sustentable.

En 1963, el presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, pronunció un discurso ante el Congreso de ese país en el que se refirió a los derechos de los consumidores. Años más tarde, el movimiento de consumidores comenzó a celebrar cada 15 de marzo el Día Mundial de los Derechos del Consumidor para aumentar la conciencia mundial sobre estos derechos.

 

Desde La Plata, el  titular de la Asociación Consumidores Responsables, Henry Stegmayer, instó a los ciudadanos a hacer valer sus derechos, reclamando ante las empresas que violan sus derechos y ante el Estado que “debe cumplir con lo que manda la constitución y las leyes vigentes”.

 

Stegmayer retomó palabras del Dr. Gabriel Stiglitz, pionero del tema en nuestro país, para asegurar que “no se trata de dotar al consumidor de  prerrogativas o de derechos privilegiados, sino de reconocer la situación de debilidad de estos en el mercado, tratando de construir un sistema de soluciones que eleve al mismo a una posición de equilibrio real y seguridad jurídica a la hora de informarse sobre los productos ofrecidos, de negociar con los proveedores, de asumir obligaciones y de consumir bienes.”

 

En nuestro país el avance se produce en los años 93/94, años en lo que se sancionó la Ley 24240 y los derechos del consumidor fueron claramente incorporados en el artículo 42 de la reformada Constitución Nacional. De igual manera se trató en la Constitución Provincial que acopió la importancia de la protección de los consumidores en su artículo 38.

 

Por su parte,  Stegmayer sostuvo que “lo más importante, la piedra angular de todo este sistema protectorio, es lo contenido en el artículo 42 de la Constitución Nacional que sostiene que ‘los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno’. Creemos que esto es lo que hay que proteger, ese trato digno, por parte de las empresas, pues de lo contrario los derechos que nos ocupan no pasarían de ser meras declaraciones”.

 

“Debemos seguir exigiendo que el Estado en todos sus niveles realice tareas preventivas, que trabaje fuertemente en la difusión y educación para el consumo responsable y que garantice el acceso a la justicia, porque sino todo  este avance legislativo se convierte en una  mera expresión de deseos y no incide en un mejoramiento de la calidad de vida. Todavía hay demasiados ciudadanos que no conocen la existencia de estas leyes o de estos derechos, y que siguen sintiendo la clásica sensación de que nadie los defiende. Avanzar en esto es ni más ni menos que construir una sociedad más igualitaria”, concluyó Stegmayer.

 

Nahuel Caputto, presidente de ADIRA.

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