La Justicia del fuero laboral frenó el DNU 70/2023 impulsado por el presidente Javier Milei con la firma de todo su Gabinete. Con la decisión, la sala de feria judicial de la Cámara Nacional del Trabajo dejó sin efecto el período de prueba de ocho meses. Los trabajadores tercerizados siguen siendo considerados empleados directos de quien utilice su prestación y continúan vigentes las cuentas sueldo y sus beneficios de gratuidad. Además, no se autoriza a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador como tampoco a revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas. Tampoco rigen límites a las huelgas. Estos son los puntos salientes contenidos en el amparo judicial que frenó la reforma laboral de facto que pretende el Poder Ejecutivo.
Como informó Letra P, la Cámara Nacional del Trabajo dictó este martes una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral incluido en el decretazo 70/2023 dictado por el Gobierno. La mayoría integrada por la jueza Andrea García Vior y el juez José Alejandro Sudera hicieron lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que, con esta resolución, saca músculo en la antesala del paro programado para el 24 de enero. En tanto, la jueza María Dora González sostuvo que la causa debe ser girada a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.
El tramo de reformar laborales del polémico decretazo incluye una restrictiva reglamentación del derecho de huelga en diversas actividades que son consideradas servicios esenciales, a las que se exigirá un 75% de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de “actividades de importancia trascendental”, que estarán obligadas a garantizar el 50% del servicio.
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El DNU 70/2023 de Javier Milei fue firmado por todo el Gabinete
Otro cambio del DNU en materia laboral es la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: allí se sostiene que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. Este cambio apunta a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas porque paralizan la actividad de la empresa.
En el DNU también se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.
Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA.
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Decretazo: la Justicia habilitó la feria judicial para tratar el amparo de la CGT
También aparece la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.
Todo esto, que forma parte del capítulo laboral del DNU está suspendido y por el momento no tiene vigencia.