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MEMORIA, VERDAD Y... ¿CUÁNTA JUSTICIA?

La responsabilidad empresarial, un campo de batalla judicial

La muerte de Blaquier es el emblema de la impunidad y la lentitud para juzgar el rol de las empresas en los delitos de lesa humanidad.

Aunque a veces se lo presenta como un tema “nuevo” en la agenda de derechos humanos, la represión a trabajadores y trabajadoras y sindicalistas y los establecimientos laborales como territorio represivo no sólo fueron puntos importantes en diversas denuncias internacionales durante la última dictadura (1976-1983), sino que quedaron claros a partir de las evidencias analizadas por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), el Informe Nunca Más y el Juicio a las Juntas, plasmándose, además, en diversos reclamos judiciales durante la década del 80.

En la etapa de impunidad que consagraron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y a los Indultos del Poder Ejecutivo en 1989-1990, este tema se mantuvo presente a partir de una presentación motorizada en España, a fines de la década del 90, por la CTA y diversos actores políticos y sindicales, de intentos de judicialización en tribunales de Europa y Estados Unidos y, también, de los testimonios vertidos en los Juicios por la Verdad, inaugurados en 1998 en La Plata y extendidos a diversas localidades del país.

Esta acumulación pudo ponerse en juego en el proceso de reapertura de los juicios por los crímenes de la dictadura luego del cambio de siglo. En 2002, se iniciaron las causas “Ford” y “Mercedes-Benz” y se abrió paso esta línea de judicialización, que enfrentó fuertes obstáculos y tuvo marchas y contramarchas. En marzo de 2012, fueron condenados los hermanos Emilio y Julio Méndez por haber aportado su quinta de Tandil, donde estuvo secuestrado y fue ejecutado el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno en 1977, quien representaba a los trabajadores de la empresa cementera Loma Negra. Esta sentencia, que fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal en 2013, fue revertida con una absolución en 2021 y marcó un retroceso drástico y grave.

Blaquier, emblema de la impunidad

Otro caso emblemático fue el de la represión contra pobladores, trabajadores y trabajadoras del ingenio Ledesma, sus familias y allegados en Libertador General San Martín (Jujuy), nutrido por abundante prueba sobre la participación con aportes logísticos, vehículos e información clave para la represión por parte de la empresa liderada por Carlos Pedro Blaquier y en la que Alberto Lemos era gerente administrativo. Los dos fueron procesados en 2012. Sin embargo, en 2015, La Cámara de Casación los benefició con una falta de mérito, ampliamente denunciada como arbitraria, pero que fue anulada recién seis años más tarde, en 2021, por la Corte Suprema.

El fallecimiento de Blaquier, un claro ejemplo de ”impunidad biológica”, deja únicamente a Lemos como imputado por estos crímenes, por lo que se reclama un juicio con la mayor celeridad posible para que la impunidad no sea completa.

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Luego del denominado “Juicio de los obreros”, celebrado en 2014 en el marco de la Megacausa Campo de Mayo, que comprendió a casos de trabajadores y trabajadoras astilleros, ceramistas y otros del cordón industrial de zona norte, 2015 constituyó un punto de inflexión en sentidos contradictorios.

En ese año, además de las faltas de mérito en la causa vinculada con Ledesma, en Bahía Blanca se dictó otra, también muy discutida, en favor del empresario Vicente Massot, del multimedio La Nueva Provincia, quien estaba procesado por severas violaciones a los derechos humanos.

En 2015 se desarrolló también el juicio Fuertar 5, en La Plata. Aunque juzgó únicamente responsabilidades militares, abordó una gran cantidad de casos de obreros y obreras e incluyó en su sentencia aspectos cruciales respecto al caso de Astilleros Río Santiago, a lo que siguieron numerosas causas sobre la responsabilidad empresarial en la zona, en casos como Propulsora (Techint), Swift, Petroquímica Sudamericana y SIAT, entre otros, que se sumaron a Molinos Río de la Plata.

En septiembre de ese año también se inició el juicio por la represión contra un trabajador de la empresa de transporte La Veloz del Norte (Salta), que terminó en 2016 con la condena al dueño de la empresa, Marcos Levín, entre otros. Esta sentencia, sin embargo, fue anulada en 2017 por la Cámara de Casación por considerar que no se trataba de delitos vinculados al plan sistemático, cuestión que la Corte revirtió en 2022, ya que consideró “arbitraria” la decisión de la Casación Federal y ordenó un nuevo fallo en línea con estas consideraciones.

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Marcos Levín, dueño de la empresa La Veloz Norte, condenado en 2015 por la desaparición del trabajador Víctor Cobos.

Marcos Levín, dueño de la empresa La Veloz Norte, condenado en 2015 por la desaparición del trabajador Víctor Cobos.

Al mismo tiempo se logró una intervención estratégica motorizada por una alianza de dependencias estatales con organizaciones de la sociedad civil: fue la publicación del informe “Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores durante el terrorismo de Estado” por parte de la Secretaría de Derechos Humanos, el Programa Verdad y Justicia, el Área de Economía y Tecnología de FLACSO y el CELS, que articuló contribuciones y esfuerzos de un amplio arco de sectores. La publicación presentó los resultados de una investigación interdisciplinaria basada en una gran cantidad de fuentes de diverso tipo sobre 25 casos de empresas de diversas regiones del país, que fue entregada al Ministerio Público Fiscal y depositada como prueba en las causas.

En 2018, un juicio por la desaparición de un trabajador vinculado a la empresa yerbatera “Las Marías” (Corrientes) no sólo terminó en la absolución del procesado Torres Queirel, sino que se caracterizó por procedimientos violatorios de los derechos de las víctimas y de quienes participaron en el juicio, sentando un grave precedente. Ese mismo año, sin embargo, se logró un paso fundamental: el 11 de diciembre, se dictó sentencia en la causa “Ford”, que analizó las responsabilidades militares y civiles en las violaciones a los derechos humanos de 24 extrabajadores de la planta de Pacheco de la firma Ford Motor Argentina, donde existió un centro clandestino de detención.

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El Tribunal Oral Federal 1 de San Martín condenó a Santiago Omar Riveros a 15 años de prisión; a Pedro Müller a diez años y a Héctor Sibilla a 12, con inhabilitación absoluta a los tres durante la duración de las condenas, considerando a los dos últimos partícipes necesarios en los hechos criminales. Este fallo, que tuvo una repercusión inédita en el mundo, constituyó un hito histórico por ser la primera sentencia condenatoria en Argentina de altos directivos de una firma multinacional por su participación en delitos de lesa humanidad. En septiembre de 2021, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia y, luego de recursos de apelación, abrió para uno de los condenados el recurso ante la Corte, que se encuentra pendiente, lo que implica que los condenados empresariales todavía están en libertad.

También en vinculación con la causa “Ford” y en el marco de un impulso más amplio para el avance de esta línea a partir de 2020, el Estado argentino firmó, en diciembre de 2021, un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), iniciado por el extrabajador y delegado de Ford Motor Argentina Pedro Troiani, defendiendo su derecho a judicializar su despido arbitrario luego de su secuestro en la propia fábrica y de su traslado al centro clandestino de detención (CCD) que funcionó dentro de la planta de Ford en Pacheco.

El acuerdo incluyó una reparación individual y, también, diversas líneas de acción tendientes a abordar la problemática en términos amplios y colectivos. Esto abrió el camino, además, a partir de la vigencia del nuevo Código Civil, para retomar antecedentes valiosos de litigio en el campo civil y laboral en distintos ámbitos y con resultado diverso. Por ejemplo, el caso de Ingenieros, que tuvo sentencia negativa de la Corte en 2019 para su reclamo indemnizatorio y llevó a los querellantes a hacer un reclamo ante la CIDH y de Bordisso, ambos extrabajadores de Dálmine Siderca, del Grupo Techint.

En la causa Mercedes-Benz, que había excluido a los responsables empresariales, la Cámara Federal de San Martín revocó, en un fallo de 2022, el sobreseimiento de Juan Ronaldo Tasselkraut, un importante funcionario empresarial. Esto implicó su procesamiento por las privaciones ilegales de la libertad de los extrabajadores Héctor Ratto y Diego Núñez.

En 2022, en la emblemática y central causa por la represión perpetrada desde 1975 en Villa Constitución (Santa Fe), Casación revirtió también faltas de mérito previas que incluían a uno de los responsables empresariales de la siderúrgica Acindar. La causa se encuentra a las puertas del juicio oral. Al mismo tiempo, en diciembre de 2022 se produjo una novedad: en la causa por el Ingenio La Fronterita (Tucumán), donde funcionó un CCD, por primera vez en el proceso de justicia de Argentina se dictó un embargo sobre la propiedad de la empresa, por haber sido utilizado para cometer delitos de lesa humanidad. Se trata de un precedente de importancia extraordinaria.

A 40 años de la restauración democrática resulta indispensable que se levante este bloqueo al derecho a la Verdad, la Memoria y la Justicia que afecta tanto a las víctimas como al conjunto de la sociedad.

Esta revisión de una trayectoria, imposible de abarcar aquí en su complejidad, muestra que el caso de Argentina es excepcional en términos de la cantidad de caminos abiertos en la judicialización de las responsabilidades empresariales en violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado.

Gracias al compromiso sostenido de las víctimas y de un arco muy grande de organizaciones, así como a políticas de archivo, investigación, documentación y articulación interdisciplinaria inéditas que permitieron dar cuenta de procesos cruciales.

A la vez, cada una de estas causas y casos constituye un verdadero campo de batalla con obstáculos permanentes, en condiciones claramente asimétricas debido a las fuertes resistencias de sectores del Poder Judicial y al peso político y económico de los actores involucrados, como ilustró claramente la despedida pública brindada a Blaquier por parte de una parte significativa del arco político, empresarial y judicial.

A 40 años de la restauración democrática, resulta indispensable que se levante este bloqueo al derecho a la Verdad, a la Memoria y a la Justicia que afecta a las víctimas y al conjunto de la sociedad.

(La autora es historiadora e investigadora del CONICET y del Área de Economía y Tecnología de FLACSO Argentina)

Temas
la corte y los juicios mas lentos del mundo
Estela de Carlotto.

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