La tercera fue la vencida. Al revocar la condena que pesaba en primera y segunda instancias contra la Revista Barcelona en la demanda iniciada hace una década por Cecilia Pando, la Corte Suprema de Justicia dirimió un caso importante para el derecho a la libertad de expresión. Al mismo tiempo, la decisión del máximo tribunal proyecta una referencia obligada para futuros casos donde se dirimen el derecho al honor, al acceso social a ideas y opiniones -no sólo informaciones- diversas, a la publicación de quienes poseen medios de comunicación y a la protección del discurso paródico en una democracia.
Pando denunció a Barcelona por la publicación de un fotomontaje en la contratapa de la revista en agosto de 2010, después de que Pando se encadenara al Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa, para solidarizarse con presos condenados en juicios por delitos de lesa humanidad. El fotomontaje fue considerado ultrajante por Pando, quien reclamó indemnización por daños y perjuicios. De estética sadomasoquista, el fotomontaje de Barcelona utilizó la cara de Pando y un cuerpo en situación de bondage que la querellante calificó de pornográfico.
Los ejes centrales en consideración en la causa ahora resuelta son el carácter público (funcionario o persona de acción y reconocimiento públicos) de la demandante y los contornos del género mismo (la sátira). Así lo expresa la Corte Suprema y explica la exdirectora de Barcelona, Ingrid Beck: "Elegimos un personaje público para hacer una sátira. Ese personaje público se había manifestado, encadenándose a un edificio público, a favor de criminales de lesa humanidad y la Corte entendió el contexto satírico y el contrato de lectura de un tipo de revista que, hace diez años, era común en los kioscos de diarios".
En efecto, mientras que los fallos de primera instancia de la jueza Susana Nóvile (mayo de 2016) y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (marzo de 2017) condenaban a la Revista Barcelona con peligrosas consideraciones sobre el exceso del "ejercicio lícito del derecho de información en perjuicio a los derechos individuales o personalísimos de otro, en este caso, la actora" (Pando), la Corte revoca esos antecedentes con una fundamentación más estudiada e informada que la de los jueces de las instancias inferiores. Ni en primera instancia ni en Cámara se atendió realmente a la especificidad del discurso satírico (que, según la Corte, "se caracteriza por exagerar y deformar agudamente la realidad de modo burlesco") y al carácter público de las acciones de Pando. Para peor, los fallos eludían toda demostración acerca de los presuntos perjuicios sufridos por la demandante e imponían una carga económica a la revista que amenazaba su propia existencia.
Al asociarse en actos públicos (en este caso, con organizaciones que defienden a partícipes de la represión estatal y paraestatal de la última dictadura, pero incluso si lo hubiera hecho en defensa del medio ambiente o del reclamo por la injusticia social), Pando trascendió la categoría de persona privada y debe ser reconocida como figura pública. Como señala Roberto Saba, “el carácter de funcionario público o de personalidad pública opera como un indicador a priori que permite presuponer la relevancia para el debate público del tema que los involucra”, lo cual habilita el ejercicio de críticas corrosivas e irónicas sobre esa persona. Estos ejes son comunes a muchos otros casos registrados en toda América Latina en años recientes y se inscribe en una serie histórica mayor sobre las incomodidades entre prensa y figuras públicas y entre humor y moral. Cuando la sátira se domestica, pierde su razón de ser.
Además, como sostuvo la defensa del colectivo de periodistas de Barcelona, "las reglas que deben gobernar el caso no son las referentes al derecho a publicar informaciones, sino las atinentes al derecho a expresar opiniones", por lo que ejerció el derecho crítica en forma de sátira acerca de la actividad política de Pando.
El caso que dirime la Corte es, en definitiva, si la publicación cometió daños al honor o a la imagen de la demandante en el ejercicio de la libertad de expresión, toda vez que este no es un derecho absoluto sino que está sujeto a responsabilidades ulteriores. Después de citar a Eliseo Verón y la noción de "contrato de lectura" entre medios y públicos, propia de la teoría de los discursos sociales que subraya "la relación entre un soporte y su lectura", la Corte reconoce en las condiciones y modalidades de enunciación de la Revista Barcelona su obvia naturaleza caricaturesca y satírica, lo que "puede colegirse de la simple observación de sus diferentes ejemplares".
La sátira es un recurso que amplió históricamente el horizonte de debate democrático, del que la crítica es una cualidad insoslayable. Por eso, la Corte cita uno de los casos más resonantes familiarizados con esta causa, cuando en “Hustler Magazine, Inc. v. Falwell” la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos sentenció que, “a pesar de su naturaleza algunas veces cáustica (...), las representaciones gráficas y las caricaturas satíricas han jugado un rol prominente en el debate público y político (...) Desde un punto de vista histórico, es claro que nuestro discurso político habría sido considerablemente más pobre sin ellas".
En su resolución, la Corte también recuerda un caso emblemático para la libertad de expresión en la Argentina, cuando en la causa “Kimel, Eduardo G. c/ República Argentina" la Corte Interamericana de Derechos Humanos planteó que “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”.
La resolución de la Corte Suprema pondera, así, el equilibrio entre derechos que no siempre conviven armónicamente, como el derecho al honor, a la imagen, a la privacidad y el derecho a la libertad de expresión y de opinión, al acceso a ideas diversas y a la crítica de personas públicas. Como la libertad de expresión comprende la difusión y el acceso a perspectivas plurales -en ambos casos, por todos los soportes existentes-, la decisión de la Corte Suprema es una buena noticia para quienes hacen la Revista Barcelona y para el resto de la comunidad.