CIUDAD BA

Ordenan a la ObSBA a garantizar cobertura de cannabis medicinal

Es para un paciente con un cuadro grave de discapacidad. La Justicia avisa que si la obra social de los estatales porteños no cumple habrá multas.

El del Juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) a garantizar la cobertura integral de aceite de cannabis a una paciente con un cuadro grave de discapacidad, bajo el apercibimiento de aplicar una multa de 5 mil pesos por cada día de retardo.

 

En los considerandos, se hizo hincapié en la especial patología que afecta al paciente y se señaló que “la ley 25404 se ocupa de garantizar a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos. Para ello, la mencionada norma proscribe todo acto que la discrimine”. Advirtió además acerca de la sanción de la ley 27350, cuyo artículo 1° establece “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapeútico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

 

La crisis que aqueja a la paciente le produce una pérdida brusca del conocimiento y aseguró que “la persona se puede lesionar debido a una caída brusca, a los movimientos o a la mordedura lingual”. Según la sentencia, la pacienta es tratada en el Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” y su médico “ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis”. En tanto, los familiares de la persona afectada iniciaron el trámite correspondiente ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que aprobó el pedido. Sin embargo, la ObSBA se negó a brindarle la cobertura en enero pasado.

 

Por su parte, Trionfetti, acreditó la condición de afiliada a la ObSBA, que padece una discapacidad y que necesita el tratamiento médico que le fue prescripto para mejorar su cuadro de salud. Dicha condición consiste en: “Dependencia de silla de ruedas. Estado de mal epiléptico. Esclerosis tuberosa. Parálisis cerebral infantil”.

 

Trionfetti concluyó que “teniendo en cuenta lo previsto (…), el dictado de la medida cautelar solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud”.

 

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