En el marco de la conmoción por los crímenes de las agentes de la Bonaerense Lourdes Espíndola y Tamara Ramírez, el ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Cristian Ritondo, salió a pedir “reclusión perpetua” para asesinos de policías, una pena que ya está contemplada en el Código Penal.
“Ha llegado el momento de que la sociedad se plantee que quien mate a un policía tenga reclusión perpetua", dijo Ritondo en una entrevista que concedió este martes a Radio Mitre.
El artículo 79 del Código Penal de la Nación establece que “se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”.
Justamente, el artículo siguiente es el que determina quiénes son pasibles de condenas de “reclusión perpetua o prisión perpetua”. Entre otros, quienes mataren “a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición”.
ARTICULO 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
(…)
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)