Inquietud y planteo

Ley Impositiva 2017: cooperativas alertan cambios que “atentan” contra su actividad

Denuncian que el Ejecutivo pretende derogar la no sujeción del acto cooperativo al impuesto sobre los ingresos brutos “y convertirla en una simple exención”. Enviaron un petitorio a legisladores.

Cuatro confederaciones que nuclean a cooperativas (Cooperar, Coninagro, CNCT y Conaice) presentaron un petitorio en la Legislatura bonaerense, solicitando a los senadores y diputados el rechazo de las modificaciones promovidas por el Ejecutivo en el proyecto de Ley Impositiva 2017 mediante el cual, alertan, se pretende derogar la normativa sancionada en 2005 y que deja fuera del alcance del impuesto sobre los ingresos brutos a las operaciones realizadas por las cooperativas con sus asociados. En reemplazo, señalan que se pretende convertir esto en “una simple exención” a voluntad del Ejecutivo, algo que etiquetaron como “manifiestamente inconstitucional” y que “atenta” contra la actividad.

 

“El movimiento cooperativo argentino se siente lamentablemente sorprendido frente al proyecto de Ley Impositiva 2017 que pretende derogar la no sujeción del acto cooperativo al impuesto sobre los ingresos brutos y convertirla en una simple exención”, remarcaron las entidades en la misiva a los legisladores.

 

Al recordar que en tres oportunidades durante la administración Scioli (octubre 2011, abril 2012 y octubre 2014) se presentaron iniciativas parlamentarias similares, se subrayó que “todas ellas fueron rechazadas por los legisladores bonaerenses en virtud del carácter anticonstitucional de la propuesta”.

 

Las confederaciones cooperativas remarcaron que la reforma constitucional de 1994 estableció en su artículo 41 que la Provincia “fomenta la organización y desarrollo de cooperativas, otorgándoles un tratamiento tributario acorde con su naturaleza”, y que esa manda constitucional se hizo operativa a través de la ley 13.360 de 2005 que deja fuera del alcance del impuesto sobre los ingresos brutos a las operaciones realizadas por las cooperativas con sus asociados.

 

Asimismo, enfatizaron que “la particular naturaleza jurídica de las cooperativas tiene basamentos muy sólidos que la justifican”, destacando que en las cooperativas “el capital no tiene poder en las decisiones (un asociado, un voto, cualquiera sea su capital) ni tampoco tiene derecho a los resultados de la gestión” y que “los dueños del capital en las cooperativas carecen de derechos sobre el resto del patrimonio neto, porque las reservas de la entidad son irrepartibles”.

 

“Finalmente, la mayor diferencia estriba en la regla de oro de la doctrina cooperativista: los resultados positivos de la gestión, es decir los excedentes anuales, retornan a los asociados en estricta proporción a la utilización que cada uno de ellos haya realizado de los servicios de la empresa que integran, mientras que todo excedente que provenga de operaciones con no asociados o ajenas al objeto social no es distribuible sino que pasa a integrar las reservas irrepartibles”. Bajo estos conceptos fustigaron: “Resulta necio sostener que (las cooperativas) son generadoras de una ‘competencia desleal’ a las empresas lucrativas”.

 

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