Se presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley que tiene por objeto regular la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.
El expediente que ya circula por los pasillos del edificio de Perú 160 tiene una apariencia similar a la normativa sancionada por el Congreso de la Nación el 2 julio de 2014 salvo que agrega algunas cuestiones para su aplicación en la Ciudad de Buenos Aires.
En el ámbito nacional el proyecto bajó directamente desde la Casa Rosada, pero la iniciativa porteña corresponde a la legisladora de la Coalición Cívica y ex auditora porteña Paula Oliveto Lago.
Oliveto expresa su beneplácito por la sanción de la ley de responsabilidad del Estado nacional pero indica, en los argumentos del proyecto, que es necesaria una normativa propia para la Capital Federal y sumar algunos controles que el expediente nacional “omite regular”.
Concretamente, la diputada porteña propone una serie de modificaciones a esa ley ya aprobada para que sean tenidas en cuenta para la eventual normativa de la Ciudad. Entre ellas, que se elimine la prohibición de establecer sanciones pecuniarias contra el Estado o sus agentes y funcionarios; que se pueda reclamar indemnización por daño moral en casos de responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima y lucro cesante en casos de actividad legítima; y, también, que el Estado esté obligado a responder en casos de insolvencia de los concesionarios o contratistas de los servicios públicos, o cuando el daño sea consecuencia de la inobservancia de las obligaciones a su cargo.
Para establecer un parámetro claro de qué entidades o dependencias del Estado estarían bajo el reglamento de esta normativa, en el proyecto se enumera a “la totalidad del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires”, que está comprendido por: Administración Central; Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial; las comunas; los organismos descentralizados; entidad autárquicas; organismos de seguridad social; las empresas y sociedades del Estado; sociedad anónimas con participación estatal mayoritarias; sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en “el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades”.
Según el artículo N°3 del expediente elaborado por Oliveto, se exime la responsabilidad al Estado en los siguientes casos: “Por los daños y perjuicios derivados de caso fortuito o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima”.
Además, el expediente proponer crear un registro de indemnizaciones en el que las sentencias firmes deben “registrarse y publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad”. La administración central “llevará un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad del Estado por daños, que será de consulta y acceso público”.
Por otra parte, la iniciativa pide que los entes públicos responsables de daños “deben incluir en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones”.
Como se explicó, la Ley N°26944 de responsabilidad del Estado fue sancionada por el Congreso de la Nación en julio de 2014 y el proyecto de Oliveto destaca “el enorme paso adelante en nuestra legislación” pero advierte que la norma “resulta perfectible”.
En el artículo 11 de esa ley, se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir completamente a la normativa, a realizar una adhesión en forma parcial a una parte del articulado de la ley o sancionar su propia normativa. Naturalmente, el proyecto de Oliveto va en dirección de esto último.