Fuentes judiciales informaron hoy que se trata de la ley 26.080 que redujo de 20 a 13 el número de consejeros y alteró la proporcionalidad de los distintos estamentos que conforman al Consejo de la Magistratura.
El fallo, firmado por los integrantes de la Sala Segunda del tribunal, José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, aclaró que no se invalidan las decisiones que adoptó el Consejo en los últimos nueve años con su conformación de 13 miembros.
"La autoridad institucional de este decisorio en modo alguno priva de validez a las decisiones que hubieran sido adoptadas únicamente con la anuencia del estamento político", aclaró en un fallo que responde a una apelación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, el senador nacional Miguel Ángel Pichetto declaró que “es demencial” la medida yaque el tribunal cuestionó "el notable predominio del estamento político respecto de los restantes estratos que componen el Consejo de la Magistratura".
El sector político está, en la actual formación, habilitado para "ejercer por sí innumerables funciones -y adoptar decisiones al respecto- con su sola voluntad y mayoría, vulnerando de esa manera el equilibro establecido en la Carta Magna".
Los jueces sostuvieron que la actual integración "permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados".
Ello -consideró- "atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994" pues "posibilita el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados".
El fallo, además, impone regresar a la vieja conformación de 20 consejeros: "Se deja específicamente establecido que, a partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior".
En ese sentido, la resolución ordena "completar la integración -con ajuste a la previsiones contenidas en estas normas- hasta finalizar el mandato vigente según la última renovación de integrantes llevada a cabo". Ello significa que los actuales consejeros completarán sus mandatos y quienes los sucedan se regirán por el régimen anterior, según explica DyN.
El fallo rechazó, en cambio, la inconstitucionalidad de la reforma del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, puesto que allí no hay una predominancia del estamento político.
"Para adoptar las decisiones específicas y propias del Jurado de Enjuiciamientos se exige del aval de dos terceras partes de sus integrantes, por manera que el alegado desequilibrio en su composición y funcionamiento no se encuentra demostrado", sostuvieron los jueces.