ROCAS ARGENTINAS

La Corte Suprema dio impulso al ambientalismo y la rosca judicial preocupa a la minería

El sector teme avalancha de cautelares para reponer la protección de glaciares tras las idas y vueltas de los jueces para mantener la Ley de Tierras.

La minería enfrenta un nuevo frente de conflicto, esta vez en la Corte Suprema y los tribunales federales. Fallos contradictorios, alianzas de ocasión y cambios en los criterios de legitimación procesal configuraron un escenario de incertidumbre jurídica que amenaza con frenar las millonarias inversiones previstas para el sector.

La incertidumbre que inquieta a las corporaciones tiene sustento en la interna de la Corte Suprema por la Ley de Tierras. El 29 de septiembre, el máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de esa ley, al considerar que el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) no tenía legitimación para impulsar el reclamo.

El 9 de octubre, en otra resolución, cuatro magistrados suspendieron provisoriamente el mismo artículo del DNU 70/2023. En diez días, el criterio procesal tuvo consecuencias opuestas sobre la vigencia de la norma.

La jugada de la Corte y el DNU

La mecha que encendió la alerta no surgió originalmente de los glaciares, sino del trámite de la Ley de Tierras (ley 26.737), derogada por el DNU 70/2023 de Javier Milei.

Para bajar la creciente presión social alimentada por la controversia sobre la venta de tierras a capitales extranjeros, la Corte Suprema realizó una maniobra procesal de doble filo. En una primera instancia, rechazó el amparo del CECIM alegando "falta de legitimación activa". Sin embargo, apenas una semana después, el tribunal dictó un fallo de efectos cruzados y contradictorios que dispuso una medida cautelar suspensiva sobre el DNU en materia de propiedad de la tierra.

Esta resolución fue calificada por analistas políticos como la "válvula de escape" que el tribunal le ofreció al Gobierno. La decisión se construyó con los votos de los ministros titulares Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, sumados a los de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, convocados porque el cortesano Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La trastienda de la Corte exhibió así una coincidencia circunstancial entre antiguos rivales: el "novedoso fervor ecológico" de Rosatti terminó convergiendo con la histórica y militada agenda ambientalista de Lorenzetti, comentó Claudio Jaquelín en La Nación.

Sin embargo, para destrabar la tensión política de la Ley de Tierras, la Corte echó mano a argumentos que encendieron la alarma del sector privado. En su voto en disidencia, Rosenkrantz denunció la utilización de lo que definió como la "coartada ambientalista": la habilitación de amparos con argumentos de urgencia ecológica vaga o genérica que terminan funcionando como un freno de mano para las reformas económicas de fondo.

El trasfondo político

La decisión de la Corte de rechazar el amparo del CECIM despejó el camino para la derogación de la ley 26.737, que limita la adquisición de tierras rurales por extranjeros. La resolución generó un fuerte rechazo político y social y reavivó la ofensiva opositora contra el decreto de Milei.

La Corte aclaró que no había resuelto la constitucionalidad de fondo y que su fallo no impedía que otros actores con legitimación suficiente promovieran nuevas medidas cautelares.

Pero el segundo expediente cambió el escenario. El 9 de octubre, ante un planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, la Corte suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juez competente resolviera si los demandantes estaban habilitados para reclamar y analizara el pedido cautelar. La causa había comenzado en la Justicia Federal de Bariloche a fines de 2023 y había pasado por distintas instancias sin una respuesta sobre la medida urgente solicitada.

Rosenkrantz quedó en minoría y convirtió la diferencia jurídica en una crítica directa a sus colegas. Sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una cautelar antes de que se pronunciara el juzgado de origen y que correspondía remitir allí el expediente sin suspender el decreto. También cuestionó que se invocara el ambiente sin demostrar un peligro concreto. “La mera referencia genérica al medioambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”, escribió.

"Si encuentran el vericueto, lo van a impulsar"

El impacto es analizado por los abogados del sector corporativo. La habilitación de la llamada "coartada ambientalista" en el caso de las tierras actúa como un antecedente directo que las ONG ya están utilizando para atacar la reforma de la Ley de Glaciares (ley 27.804), aprobada en abril con un fuerte impulso de la Cámara Minera de San Juan (CMSJ) y los gobernadores cordilleranos.

Ante una consulta de Letra E, el abogado de empresas Manuel Benites describió cómo la propia Justicia terminó construyendo el laberinto procesal que actualmente tienta a las asociaciones ambientalistas.

"El último fallo de la Justicia está generando mucha incertidumbre y es probable que muchas asociaciones se puedan tirar con la Ley de Glaciares... Lo curioso es que se falló para destrabar la situación en el Congreso. Argentina es un país de mucho litigio y si encuentran el vericueto lo van a impulsar", sostuvo.

Benites señala que, si bien en la minería la titularidad de la tierra suele diferir de la titularidad de la concesión minera —salvo en los minerales de tercera categoría que pertenecen al dueño del terreno—, la volatilidad en la jurisprudencia de la Corte le otorga un "cheque en blanco" a cualquier juzgado federal para entrometerse en la actividad mediante cautelares.

Por su parte, el abogado Nicanor Berola subrayó a este medio que esta dinámica judicial termina vulnerando un pilar estructurante del federalismo económico.

"Los minerales e hidrocarburos son propiedad de las provincias y lo establece el Código Minero; cada provincia es dueña. En Argentina tenemos un régimen de concesiones para la explotación y pueden convivir en personas distintas... Pero esto abre una ventanita y da lugar al argumento de carácter ambiental", planteó.

No obstante, Berola advirtió: "En general, lo veo difícil que a la minería la impacte, porque en última instancia tiene un arraigo desde la Constitución del 94 y las provincias son hipercelosas de sus recursos".

El temido efecto dominó

La disputa importa para la reforma de la Ley de Glaciares porque demuestra que las medidas cautelares pueden alterar la aplicación de una norma antes de que exista una sentencia definitiva. No significa que el criterio adoptado en Tierras vaya a repetirse automáticamente en el litigio ambiental, pero sí deja abierta una vía para que organizaciones y provincias busquen suspensiones judiciales mientras se discute la constitucionalidad de la reforma.

En Glaciares, la demanda colectiva impulsada por Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, junto con otros actores, tramita en el Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo de Juan José Baric.

El magistrado se declaró competente el 8 de octubre, pero la causa continúa sin una decisión de fondo y los pedidos cautelares siguen siendo el punto crítico. La Pampa también promovió un amparo junto con la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos.

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