El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictado en el caso "C., F. c/ Facebook Argentina s/ hábeas data" revisa el equilibrio que el propio tribunal había fijado entre libertad de expresión, anonimato, redes digitales, violencia de género y derecho al honor y la privacidad.
Al revocar una sentencia de la Cámara Federal de La Plata, la Corte ordenó eliminar publicaciones de cuentas anónimas de Instagram y Facebook que acusaban a una persona de cometer delitos sexuales y dispuso que Meta, propietaria de esas plataformas, informe los datos que permitan identificar a sus titulares.
El caso se originó cuando F. C., alumno de Historia en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y militante social, fue "escrachado" en 2018 por las cuentas "Comisión de Género de la FaHCE" (Facebook) y "comisiondegeneros" (Instagram), que lo acusaron de abusador.
La publicación relataba aspectos de una relación que habría mantenido con una compañera, lo calificaba de "abusador", "manipulador psicológico" y "machista", le atribuía prácticas de violencia sexual e incluía su foto sin autorización. F. C. sostuvo que las afirmaciones eran falsas, que lesionaban sus derechos personalísimos y que, al ser anónimas las cuentas, quedaba en indefensión. Pidió la supresión de las URL y la identidad de los titulares para poder demandar por daños.
El zig zag de la Justicia
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda: consideró que los contenidos no tenían interés informativo serio, que el actor no era funcionario ni personalidad pública, que los hechos pertenecían a su vida privada y que el anonimato impedía analizar el sustento de las denuncias y afectaba el derecho de defensa. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata lo revocó en junio de 2020 al entender que la publicación abordaba un asunto de interés público y estaba amparada constitucionalmente.
La Corte dejó ahora sin efecto esa decisión. Señaló que la Cámara había creado "una categoría particular de discurso" con protección constitucional incluso cuando afecta el honor y la privacidad. Recordó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que sus límites deben atender a otros derechos, y advirtió que la importancia del discurso sobre violencia de género "no es una razón válida para aplicar de un modo diferente las pautas que esta Corte ha establecido" para resolver la tensión entre derechos. Esas pautas obligan a ponderar las circunstancias del caso para determinar si el contenido y el sujeto perjudicado son públicos o privados.
La Corte aseveró que "la forma en que un estudiante universitario mantenía relaciones sexuales con una compañera de la facultad" (…) "debe quedar reservado en la esfera de la intimidad", y que "debe haber una relación directa entre la información concreta y el interés público".
También objetó la equiparación del actor con una figura pública. La Cámara había entendido que, por el "mero hecho" de presentarse como "militante social", perdía la protección de un ciudadano común, pero para la CSJN "no basta cualquier exposición para reunir la calidad de persona pública", ya que no toda participación en la vida comunitaria la confiere. Lo contrario obstaculizaría la libre intervención ciudadana en la discusión política, al desincentivar la expresión pública de ideas.
Anonimato, autoritarismo y autocensura
El fallo reconoce que el discurso anónimo funciona como escudo contra el autoritarismo y la autocensura, pero sostiene que, como la libertad de expresión no es absoluta, tampoco lo es la protección del anonimato: el ejercicio del derecho lleva ínsita la responsabilidad ulterior. Si el derecho a permanecer anónimo fuera absoluto, "no habría posibilidad de defensa alguna ante la calumnia, la injuria o la invasión de la intimidad", lo que implicaría admitir "una impunidad absoluta para mentir, agraviar o exponer la intimidad de las personas".
El fallo es relevante si se lo compara con "Denegri c/ Google" (2022), en el que la Corte rechazó la demanda de Natalia Denegri, quien invocaba el "derecho al olvido" para eliminar links indexados en el buscador que la vinculaban al caso Coppola. El tribunal consideró que se trataba de un asunto de interés público y de una persona pública, y que la intimidad no estaba en juego porque los contenidos habían sido emitidos en TV abierta. La libertad de expresión triunfó en los papeles, aunque (como se analizó entonces en Letra P) los links ya habían sido desactivados por los propios medios.
Entre ambas sentencias, la CSJN muestra una oscilación en su criterio de ponderación: en "Denegri" prevaleció la protección del debate público sobre el pasado de una figura mediática; en "F. C.", la del honor de un particular frente a una denuncia anónima sobre violencia de género. La coexistencia de ambos precedentes expone la dificultad de fijar estándares estables cuando el máximo tribunal pondera, caso a caso, la "condición del sujeto" y el "interés público" del contenido.
El fallo abre dudas sobre cómo compatibilizará la CSJN su jurisprudencia con la necesidad de proteger a víctimas de violencia de género que recurren al anonimato por temor a represalias. La tensión entre la protección de quien denuncia y las garantías del denunciado seguirá siendo materia de nuevos litigios.