La diputada Elisa Carrió detonó este miércoles una nueva polémica en torno a Alejandra Gils Carbó al asegurar que la procuradora “no tiene el privilegio de la exención de arresto que prevé la Constitución Nacional para los legisladores”. Sin embargo, la ley de Ministerio Público Fiscal establece que los fiscales gozan de esa inmunidad.
“Los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación gozan de las siguientes inmunidades: no podrán ser arrestados, excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito; en tales supuestos, se dará cuenta al Procurador General de la Nación, con la información sumaria del hecho”, dice el artículo 63 de la ley 27148, sancionada en 2015 pero que conserva, en ese punto, la redacción original de la norma de 1998.
Pese a que la ley establece esa inmunidad, Carrió aseguró en su cuenta de Twitter que “los jueces pueden perfectamente dictar la prisión preventiva de Gils Carbó, ya que no tiene el privilegio de la exención de arresto”.
Sucede que Carrió cuestiona la constitucionalidad de ese artículo de la ley, en línea con lo que opina el constitucionalista Daniel Sabsay. “Ese tipo de beneficios solo están reservados para los funcionarios que la Constitución menciona, no se los puede extender por ley. Por eso ese artículo es inconstitucional”, dijo Sabsay a Letra P. El constitucionalista agregó que no sabe “por qué nadie lo cuestionó antes”.
Los dichos de Carrió llegan un día después de que la misma diputada dijera que el Gobierno no puede remover a la procuradora por decreto y debe recurrir al juicio político si pretender expulsarla.