La gobernadora María Eugenia Vidal promulgó la ley que regula el funcionamiento en el ámbito bonaerense de los feedlots. No obstante, vetó los beneficios impositivos contemplados para grupos de micro y pequeños productores que se dediquen a la actividad, como así también descartó la potestad de la Provincia para fijar tasas relacionadas a dicho rubro.
La ley 14.867 que regula la actividad de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral fue sancionada el 30 de noviembre pasado en la Legislatura bonaerense y promulgada por el Ejecutivo este viernes mediante su publicación en el Boletín Oficial.
Sin embargo, debajo de ese registro, el Ejecutivo dispuso el Decreto 2095 donde determinó observar la expresión ‘y otorgar beneficios impositivos’ contenida en el artículo 11, como así también el último párrafo del artículo 12 que establecía: “La Autoridad de Aplicación (el Ejecutivo provincial) según su competencia podrá fijar otras tasas que estime necesarias distintas a las aquí establecidas” y que disponen tres tipos de tasas: una anual en concepto de registro y habilitación, rehabilitación y renovación de los establecimientos; otra en concepto de inspecciones de pre-habilitación; y la tercera relacionada a la aprobación del estudio de Impacto Ambiental.
Vale señalar que el artículo 11 de la iniciativa dispone que “la Autoridad de Aplicación promoverá la actividad de engorde intensivo a corral cuando constituyan emprendimientos de integración realizados por grupos de micro y pequeños productores agrupados bajo cualquier forma de asociativismo, autorizándola a tal fin a otorgar beneficios impositivos”. Esta última autorización es la que se objeta.
LAS RAZONES. Los argumentos esgrimidos para dichos vetos parciales a la norma promulgada advierten que “las disposiciones mencionadas no receptan los postulados constitucionales respecto a la competencia exclusiva de los órganos legislativos para la creación de los tributos”.
En ese orden de ideas, se señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que la tasa es una categoría tributaria derivada del imperio del Estado, con una estructura análoga al impuesto y del que se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado”.
Asimismo, se marcó que el máximo Tribunal Nacional “determinó que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas, determinando que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales”.