El fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema tarifas trasciende el problema de los últimos aumentos en la tarifa de gas dado que presenta aspectos innovadores que podrían redefinir la gestión gubernativa, su relación con la sociedad y re-crear un nuevo paradigma en torno a nuestra siempre preocupante gobernabilidad.
El fallo de la Corte, desde mi punto de vista, tiene por lo menos cuatro aspectos: 1) Procesal, que destaca las acciones colectivas (antecedente Halabi) y le da fuerza al reclamo de los que no tienen voz.; 2) De derechos: La Corte introduce allí términos como la razonabilidad del precio de los servicios públicos y criterios de justicia para los consumidores, y transita aquí la visión que introdujo el peronismo, sobre la justicia y los derechos 3) Técnica: Una definición sobre el mercado de gas en boca de pozo que sorprendió pues lo “homologo” a los mercados de distribución y transportes que son regulados (precios vs tarifas) y, finalmente, el 4) Político- institucional referido a como se toman “constitucional y legalmente” las decisiones que impactan sobre la sociedad (la mayoría de las decisiones del gobierno) referenciado en una norma que adquiere una potencia inmensa, el 42 de la Constitución Nacional que defiende a la consumidores y la competencia.
No analizaremos los dos primeros aspectos: se encuadran en la tradición del tribunal y ya han recibido muchos buenos análisis. Pero si, de menor a mayor, los dos últimos aspectos que son innovadores y, como todas las innovaciones, crean problemas y desafíos.
El punto 3) Técnico: Es destacable que la Corte acierte en someter al mercado de venta de gas en boca de pozo a un proceso similar - audiencia pública -al que reciben los mercados regulados guiándose (aunque no lo dice) por “el principio de la realidad económica” (ley de defensa de la competencia art. 3), que implica, puesto en términos sencillos, evaluar realmente como –entre otras cosas- se forma el precio en el mercado y como se sabe que el mercado de gas en boca de pozo (PIST) esta regulado por el estado desde la emergencia de principio de la década pasada (Leyes de emergencia y decretos 181/04 y 28/16) en consecuencia como bien explicita la Corte el precio no se forma por el libre juego de oferta y demanda y se asemeja a una tarifa.
El hecho que la Corte decida que este mercado debe ser objeto de una audiencia pública es innovador y debe ser mirado como una oportunidad de tomar una decisión de fondo porque es ineficiente navegar entre regulación y competencia sin tener definido cuál es la base sobre la cual se forman los precios o tarifas y el “no sistema” conlleva problemas como el que estamos tratando.
Ha trascendido cierta preocupación del Gobierno por la decisión de la Corte de obligar a audiencias públicas y su posible influencia negativa respecto a inversiones en este mercado.
Sin embargo, ahora se da una oportunidad concreta de debatir públicamente si este mercado debe ser definido como un mercado de competencia, cuáles serán las reglas sobre las que se desenvolverá y de coordinar con diversos actores políticos, institucionales y sociales y no solo Estado -Empresarios un sistema que permita obtener un precio que (hoy desconocemos si el mercado fijaría 2 U$S –como el gas viejo- o 7 U$S como el gas nuevo o 5,5 U$S como el actual ) exprese competencia real y efectiva y permita sustentarlo atrayendo inversiones y determinar si hay subsidios y su implementación en lo cual debe seguramente que participar el Congreso en el marco de sus atribuciones.
Y es aquí precisamente donde cobra mucha importancia el fallo de la Corte, pues tiene que ver con el que hemos definido como cuarto aspecto, el político institucional y que tiene efecto en la gestión pero va más allá, puesto que implica –muy en borrador aún- la posibilidad de cambiar un paradigma sobre la gobernabilidad.
El cuarto punto es una respuesta y un interrogante a la vez, la tradición política –institucional de la Argentina ha llevado a depositar en el Poder Ejecutivo una sumatoria de atribuciones realmente extraordinarias (lo que los politólogos llaman hiperpresidencialismo) con las consiguientes responsabilidades en una gigantesca variedad de temas. Mientras el presidente a cargo tiene épocas de bonanza, este diseño es magnífico, pero, como siempre pasa, un día cambia el viento y el “mago” a cargo del Ejecutivo pasa a ser un “diablo”, debilitando así todo el sistema político institucional y afectando seriamente la gobernabilidad. Mientras tanto la sociedad y el resto de las elites dirigenciales excusan en las falencias del sujeto a cargo del Ejecutivo sus responsabilidades (pasa en otros países –ver la magnífica obra de Carlos Fuentes “La silla del Águila”).
El decisorio en soledad de aumentar tarifas sin medir el pulso social puede ser atribuido a esta “deformaciòn”, el decisorio de la Corte de abrir el juego a la ciudadanía, a los consumidores y la sociedad en general se inscribiría en una corriente más proclive a la democracia deliberativa (el termino se usa en el fallo) y también más agiornada a los tiempos que corren.
La Corte parece haber interpretado (paradójico pues parte de la campaña de la coalición gobernante se centró en esto) mejor y más claramente que la gobernabilidad en la Argentina 2016 está siendo redefinida por la interacción social más que por el sistema político tradicional y por el famoso “círculo rojo” como bautizo el Presidente a las elites corporativas que rodean en influyen sobre el poder en la Argentina y que los conflictos (propios de la política) deben tener a la sociedad como sujeto activo y no solo como espectador pasivo.
La fortaleza que el fallo le dio al art. 42 de la Constitución Nacional podría habilitar también avances en abrir a la ciudadanía su participación en otros ámbitos del estado, las reformas impositivas, las jubilaciones, las obras publicas –sería bueno tener audiencias públicas participativas para priorizar y controlar obras públicas, los organismos como PAMI –que tienen estatutos participativos-, etc. Sobre todo porque el fallo le dio a la audiencia pública un nivel de incidencia importante sobre el decisorio final.
También puede traer como consecuencia una mayor participación del Congreso Nacional mediante un mayor compromiso en ej. Comisiones para temas sometidos a este procedimiento y particularmente en razón que los decisorios podrían impactar en el presupuesto pasa por Diputados.
Finalmente el Ejecutivo en lugar de sentirse cercenado podría asumir esto como una evolución que permita tomar decisiones en un marco social ampliado disminuyendo resistencias sociales, y tal vez políticas, respaldado por audiencias transparentes.
El caso Tarifas podría ser un caso piloto, y de la calidad de su resolución dependerá la ampliación a otros ámbitos de la vida pública, el hecho que trate de un tema tan arduo técnicamente y sin embargo muchos actores de la vida civil han conseguido “aprenderlo” es positivo para la idea de extenderlo a otras cuestiones.