La Presidenta celebró por cadena nacional la aprobación en la Asamblea General de Naciones Unidas de los nueve principios para la reestructuración de deuda soberana, promovidos por Argentina. La iniciativa había sido consensuada con los países del Grupo de los 77 +China. Fue una forma de limitar el accionar de los fondos buitre.
"Muchas veces los gobiernos tienen como obligación principal responder a las necesidades de su pueblo, pero en esta oportunidad Argentina no solamente ha ejercido su responsabilidad con los compatriotas sino que ha ejercido su responsabilidad solidaria con el resto de los pueblos", dijo Cristina Fernández de Kirchner en cadena nacional, pocas horas después de la votación. La Presidenta agradeció a los 134 países que votaron a favor y también a los 40 que se abstuvieron. “Sabemos de las presiones”, dijo la mandataria. Solo seis estados se pronunciaron en contra de la propuesta: Estados Unidos, Alemania, Israel, Japón, Gran Bretaña y Canadá.
Desde Nueva York, el ministro de Economía, Axel Kicillof, celebró el resultado de la votación. “Estamos muy emocionados, muy felices”, aseguró. El encargado de representar la posición argentina en la reunión fue el canciller, Héctor Timerman. “Es una forma de ponerle límite a los piratas del siglo XXI, que no son ni más ni menos que los fondos buitre que amparándose en la falta de una legislación global han usufructuado la pobreza de varios de los países aquí presentes”, dijo Timerman.
Los nueve principios aprobados por la ONU son los siguientes:
1.Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
2. El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
3. El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
4. El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
5. El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
6. El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
7. El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
8. El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
9. La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.
Fuente: Telam