Así lo estableció a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial y aclaró que los importes “deberán ser considerados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de trabajadores autónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia”.
El ajuste de los haberes previsionales se realiza por períodos semestrales, en marzo y septiembre de cada año, en función del índice que elabora la ANSeS.
Según lo dispuesto ahora por la AFIP, los importes determinados por ese organismo deberán ser considerados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de autónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia.
La resolución estableció además que los trabajadores autónomos deberán recategorizarse durante mayo de cada año, para determinar la categoría por la que deberán efectuar sus aportes.
La AFIP justificó esta decisión al señalar que “razones de índole operativa determinan la necesidad de modificar el mes durante el cual debe realizarse la recategorización, manteniendo iguales períodos mensuales respecto de los cuales tendrán efectos las obligaciones de pago resultantes”.
En consecuencia, señaló el ente recaudador, “se estima conveniente mantener el mes durante el cual se debe efectuar la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al importe que corresponda a esos efectos”.