El máximo tribunal debe expedirse sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados por el Grupo Clarín en torno a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Por ello convocó a representantes del Gobierno Nacional y del Grupo Clarín.
En su resolución el máximo tribunal expresó además que “ante la trascendencia de las cuestiones planteadas en estas actuaciones para ser decididas por esta Corte, se considera apropiado habilitar los instrumentos especialmente previstos para permitir la participación ciudadana en el debate constitucional”.
A la audiencia serán convocados además los “amigos del Tribunal”, estos son terceros ajenos al proceso que ofrecen voluntariamente su opinión sobre temas de su especialidad.
Los Amicus Curiae no podrán ser “miembros de los Poderes del Estado Nacional, de las Provincias; y de la Ciudad de Buenos Aires, los partidos políticos, sus candidatos en el proceso eleccionario en curso y los apoderados partidarios”.
Tanto el Estado como el Grupo Clarín tendrán que argumentar sus posiciones en torno a cinco puntos específicos de ley. Ellos son la validez constitucional de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522; la validez constitucional del artículo 45, apartado 1, incisos a) y b) y apartado 2, incisos a) y b) de la misma ley; la validez constitucional del artículo 45, apartado 1, inciso c) y párrafo final, apartado 2, incisos c) y d) y párrafo final; y apartado 3 de la misma ley; la validez consitucional del artículo 48, segundo párrafo de la ley; y “elementos de hecho y prueba conducentes para la decisión de las cuestiones enunciadas en los puntos precedentes”, según dice la convocatoria