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El proyecto de Ley tiene por punto central conceder al Directorio facultades más amplias para regular el crédito y concentrar el control sobre la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Según el texto del proyecto que se envió a la Cámara Alta, la ley le otorgaría la entidad para “regular la cantidad de dinero y regular y orientar el crédito en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza, así como orientar su destino por medio de exigencias de reserva, encajes diferenciales u otros medios apropiados”.
A su vez, la reforma parcial mantiene inalterable no sólo la “inembargabilidad” de las reservas, sino también las modificaciones al Código Civil que prohíben la indexación de los contratos y permiten la posibilidad de hacerlos en dólares.
De este modo, se anulan los artículos reformados por el Decreto 1599 de Néstor Kirchner en 2005 y los artículos 4 y 5 por los cuáles las reservas del Banco Central estaban afectadas “hasta el ciento por ciento de la base monetaria”, y donde se define que las que exceden ese nivel son “de libre disponibilidad”.
A sí mismo,“el Banco deberá publicar antes del inicio de cada ejercicio anual sus objetivos y planes respecto del desarrollo de las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria”. Queda explicitado que “de producirse cambios significativos en sus objetivos y planes, el Banco deberá dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia”. El Banco podrá “realizar investigaciones y promover la educación financiera y actividades sobre temas de interés relacionados con la finalidad que le asigna esta Carta Orgánica”.