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Trump, las redes sociales y el debate público

La polémica del presidente de EE.UU. vs. Twitter permite repensar el rol de las plataformas digitales, su regulación y el lugar que ocupan en la esfera pública.

La cruzada que se inició semanas atrás entre el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y la red social Twitter reintrodujo en agenda el debate en torno de varios temas: el rol y la responsabilidad de los distintos intermediarios digitales, la regulación sobre estos actores, la moderación de contenidos online y los derechos los usuarios en internet, en particular para el ejercicio de la libertad de expresión.

 

Si bien se trata de asuntos complejos que requieren de un análisis detallado, aquí enfatizamos en ciertas aristas para repensar las prácticas sociales y el debate público en internet.

 

LA ORDEN Y LOS HECHOS. Es conocido el uso “intensivo” que hace Trump de las redes sociales digitales, en particular de Twitter, donde no se caracteriza por ser políticamente correcto en sus expresiones. La novedad es que, por primera vez, la red decidió marcar uno de sus posteos como “información dudosa”. Se trata de un tuit en el que el primer mandatario aseguraba que, de celebrarse los votos por correo en el contexto de la pandemia por el COVID-19 de cara a las elecciones presidenciales de los Estados Unidos, las boletas serían falsificadas y los comicios, fraudulentos.

 


En esta ocasión, Twitter agregó una alerta debajo del mensaje de Trump, donde instaba al lector a “acceder a los datos” sobre las boletas por correo. Haciendo clic allí, el usuario era redirigido a la sección “eventos” de la plataforma, donde se explica que los dichos del presidente no tienen fundamento, y se lista una serie de noticias de medios de comunicación y tuits “destacados” que contextualizan, amplían y contradicen sus afirmaciones.

 

En otras palabras, Twitter no eliminó el mensaje de Trump como hizo en otras ocasiones, por ejemplo, ante los dichos del presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, pero agregó información adicional para moderar su contenido. La empresa alegó que esta tarea se enmarca en su política de integridad cívica, porque el mensaje podía confundir a los votantes a la hora de participar en el proceso electoral.

 

El ceo y cofundador de Twitter, Jack Dorsey, agregó que él es, en última instancia, el responsable de las acciones de la empresa y que continuarían advirtiendo sobre información incorrecta o en disputa en materia de elecciones a nivel global.

 

 


Al día siguiente, Trump lanzó una orden ejecutiva “para prevenir la censura en línea”, en la que solicita a una serie de agencias federales especializadas que aclaren “el alcance de la inmunidad” que protege a las plataformas online, consagrada en la Sección 230 de la Communications Decency Act (CDA)delos Estados Unidos. Además, pide que revisen y limiten el gasto en publicidad y marketing que realizan en estas empresas.

 


LAS PRÁCTICAS SOCIALES Y EL DEBATE PÚBLICO. En el libro "La cultura de la conectividad", la investigadora José Van Dijck afirma que “resulta una falacia creer que las plataformas no hacen más que facilitar las actividades en red”. Por el contrario, las plataformas de medios sociales son objetos dinámicos que se constituyen mutuamente en interacción con las prácticas sociales.

 

La batalla de Trump con Twitter revivó el debate sobre el rol y la responsabilidad de los distintos intermediarios digitales, la regulación sobre estos actores, la moderación de contenidos online y los derechos los usuarios en internet, en particular para el ejercicio de la libertad de expresión.

La sección 230 de la CDA fue promulgada en 1996, en el contexto más amplio del proceso decomercialización y privatización de internet. Desde entonces, ha brindado una protección amplia para el surgimiento y crecimiento de las plataformas online, al establecer que ningún proveedor de servicios de comunicaciones interactivas puede ser tratado como editor o emisor de la información. Pese a que no había sido la intención del legislador (porque su propósito era, en cierta medida, restringir el discurso online), esta sección terminó por convertirse en el estandarte para el resguardo de la libertad de expresión en internet, ya que protege a los intermediarios de eventuales acciones judiciales por contenidos o expresiones de terceros, con excepciones para delitos y reclamos en materia de propiedad intelectual.

 

Casi 25 años después, la internet de entonces se parece poco a la actual. Se han modificado la infraestructura económica y tecnológica en la que se desarrollan estas plataformas, junto con las prácticas sociales que las co-constituyen: las de los usuarios, de los gobiernos yde las corporaciones que hoy oligopolizan las redes y los flujos de información digital.

 

Más allá del debate Trump vs. Twitter, se impone la pregunta por los cambios en dichas prácticas sociales y, en particular, por el rol que juegan estas plataformas en el debate público. ¿Son realmente “las plazas públicas del siglo XX”? ¿Cuáles son las condiciones y restriccionespara el acceso a ellas? ¿Cuáles son las posibilidades y las probabilidades de que determinada voz individual sea escuchada? ¿Quién regula el funcionamiento de estas plataformas en la Argentina? ¿Por qué su protección legal se ampara en una norma de los Estados Unidos promulgada cuando no existían ni Twitter ni Facebook ni YouTube? ¿Ante quién se apelar si una plataforma elimina una cuenta, borra o edita una publicación? ¿Quién decide, en definitiva, los términos y condiciones para la expresión online en el siglo XXI?

 

Son más preguntas que respuestas, porque vale la pena detenerse a repensarlas.

 

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