ver más

Elecciones en tiempos de pandemia y post-pandemia

Pese a que la Cámara Nacional Electoral es un tribunal imparcial que ha sabido contener y canalizar reclamos de todas las fuerzas políticas en estos 36 años de democracia, no ha podido escapar de las miserables interpretaciones y especulaciones de algunos opositores que leyeron la Acordada N° 33 como un aviso de suspensión de las elecciones legislativas de 2021. 

 

No repararon que se trata de un órgano del Poder Judicial, la autoridad superior de aplicación de la legislación político-electoral. Tampoco, que sus actuales integrantes fueron designados hace 19 años y gozan del respeto de todos los partidos políticos, la sociedad civil  y la academia. Mucho menos han tenido en cuenta que se está cuestionando a un órgano, que ha dado sobradas muestras de independencia en su gestión como "guardián de las elecciones".

 

No se trató de una falta de rigor en la lectura de la Acordada, ha habido una clara intencionalidad política que comenzó con las afirmaciones de un conocido operador político de los medios, desde su programa de TV en el canal "La Nación +", "¿Están abriendo el paraguas para suspender las elecciones de medio término del año siguiente?", se preguntó y más adelante en el programa directamente afirmó que hay "un intento por patear las elecciones".  Algunos canallas, además del mencionado operador mediático, leyeron el documento como un aviso de lo que podría venir, una suspensión de las elecciones legislativas de 2021. 

 

Fue la señal de largada para que opositores variopintos levanten su voz alertando acerca del peligro frente a la posible pérdida de derechos políticos frente lo que sería un intento de perpetuarse en el poder por parte del Gobierno Nacional.

 

 

 

 

 

Resulta imperioso realizar algunas consideraciones para comprender cabalmente de qué trata la Acordada N° 33 de la Cámara Nacional Electoral.

 

¿Podría la Cámara Nacional Electoral suspender las elecciones? La respuesta es contundente, de ninguna manera. Tras la aprobación de la Ley N.º 26.571, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales, y, las elecciones generales se deben realizarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos.

 

Para suspender las elecciones nacionales se requiere una ley aprobada en el Senado y la Cámara de Diputados por una mayoría especial, se necesita el voto favorable de 37 senadores y 129 diputados.

 

La Cámara Nacional Electoral es un Tribunal con una naturaleza específica y singular derivada del hecho de que se haya atribuido a la justicia nacional electoral un rol esencial en todo lo relativo a la organización de los procesos electorales.

 

¿Cuál es la función de la Cámara Nacional Electoral?  Primeramente, la tutela judicial de los derechos políticos reconocidos por nuestra Constitución Nacional. Y, como ya se dijo, tiene a su cargo la organización de los procesos electorales, entre ellos, se destacan sus funciones registrales, estando a cargo del Registro Nacional de Electores, del Registro de Cartas de Ciudadanía, del Registro de Electores Residentes en el Exterior, del Registro de Electores Privados de Libertad e Inhabilitados, del Registro de Infractores al deber de votar, del Registro Nacional de Partidos Políticos, del Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Políticos, del Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, del  Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, del Registro Nacional de Divisiones Electorales, del Registro de Delegados de la Justicia Nacional Electoral y del
Cuerpo de Auditores Contadores.

 

¿Qué dijo la Cámara Nacional Electoral? Que crea un Programa para evaluar el posible impacto de la pandemia de COVID-19 en el proceso electoral del año 2021, además de conformar un grupo de trabajo con los otros actores estatales involucrados en las operaciones electorales, con la finalidad de tener en cuenta la previsión presupuestaria, y de Salud, para solicitar apoyo científico con el objeto de evaluar las “las mejores condiciones de prevención y resguardo de la salud de la ciudadanía”. Ello, previamente a señalar que, las elecciones deben empezar a prepararse con al menos un año de antelación, avisando que estamos cerca del mes agosto, que es el mes de las PASO.

 

La Cámara agregó que convocará “la Reunión de jueces y secretarios de la justicia nacional electoral; los Encuentros de Secretarias y Secretarios de la justicia nacional y de la Comisión de Gestión del fuero; como así también el Consejo Consultivo de los Partidos Políticos, y el foro de organizaciones no gubernamentales (ONGs) y de la Sociedad Civil (OSC)”, una buena práctica habitual del fuero electoral que viene realizando desde hace varios años.

 

En definitiva, se trata de implementar protocolos para evitar contagios o riesgos para la salud de votantes, autoridades e interesados que concurran al lugar de los comicios. Nada más, nada menos que racionalidad y previsibilidad para afrontar las elecciones del año que viene en medio de una pandemia o post pandemia.

 

También te puede interesar

Las Más Leídas

Más Sobre Política