Participación Público-Privada

En tiempos de ajuste, Vidal descongela la reglamentación de los contratos PPP

Lo hace a más de un año de la adhesión de la Provincia a la ley nacional. Contempla actualización de montos por inflación y la posibilidad de dirimir controversias en el exterior.

La necesidad de no frenar la obra pública en tiempos de ajuste llevó al Gobierno de María Eugenia Vidal a descongelar la reglamentación de los contratos bajo la modalidad Participación Público-Privada, a más de un año de haber sido sancionada la adhesión de la provincia de Buenos Aires (mayo de 2017) a la Ley Nacional N° 27.328 que impulsa este mecanismo. Según detalla el decreto 520 publicado este lunes en el Boletín Oficial, la reglamentación contempla, en sintonía con lo previsto en el orden nacional, una actualización de montos por inflación, como así también la posibilidad de dirimir controversias en el exterior.

 

Mientras la Provincia niega en la paritaria docente la aplicación de la cláusula gatillo, en la reglamentación de estos contratos se estipula que se “deberá contener el procedimiento para restablecer la ecuación económico-financiera original cuando ésta se vea alterada significativamente por razones ajenas a la parte (empresa contratista) que invoca el desequilibrio”. A dichos efectos, se establecerán en el pliego y/o en el contrato “las causas que habilitarán el procedimiento junto con sus características y las fórmulas o mecanismos de cálculo”.

 

Por otro lado, de existir controversias a dirimir a través del arbitraje, se observarán las siguientes reglas, se presenta la posibilidad de optarse por arbitraje “que tenga sede fuera del territorio de la República Argentina”. De darse esto, la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje “deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, quien deberá comunicar dicha circunstancia a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires”.

 

La Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada (DPIPyPPP), dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía bonaerense, será el organismo que tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas previstas en la reglamentación.

 

La Ley N° 14.920, aprobada en la Legislatura en mayo de 2017, adhirió a la Ley Nacional N° 27.328, que establece el régimen relativo a los contratos de Participación Público-Privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar “proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica”.

 

CLÁUSULAS VARIOPINTAS. El texto firmado por Vidal y los ministros Hernán Lacunza (Economía) y Federico Salvai (Jefatura de Gabinete) coloca al Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN) como ventanilla de ingreso de todo contrato a ejecutarse bajo esta modalidad. En tanto, se crea el registro de proyectos de Participación Público- Privada.

 

En la reglamentación, se establece que podrán incluirse en el Contrato PPP “cláusulas de cualquier tipo contractual nominado o innominado”, a la vez que se exime del cumplimiento de una serie de disposiciones contenidas en el marco normativo que regularmente encuadra los procedimientos de contratación para la obra pública.

 

La DPIPyPPP deberá elaborar y publicar en su página web un informe anual con una descripción de los riesgos y obligaciones asumidas por parte de los Entes Contratantes, los fideicomisos que se hubieran constituido y otros órganos y entes del sector público provincial.

 

MONITOREO A MUNICIPIOS. En el caso en que el proyecto sea ingresado por un municipio se requerirá la Ordenanza Municipal que autorice al Intendente a realizar el proyecto bajo la modalidad PPP, la previsión de las partidas presupuestarias, el informe técnico y de evaluación, y la autorización provincial en el caso en que el municipio deba acceder a operaciones de endeudamiento y/u otorgar garantías y avales para afrontar las obligaciones asumidas.

 

Aquí, el organismo interviniente podrá solicitar a la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo un informe sobre la situación económico financiera del municipio.


 


FINANCIAMIENTO. A los fines de estructurar el financiamiento de los proyectos, la reglamentación establece que el contratista PPP podrá contraer préstamos, emitir títulos de deuda con o sin oferta pública, constituir fideicomisos -financieros o no- que emitan títulos de deuda o certificados de participación, crear fondos comunes de inversión y/o cualquier otra estructura financiera susceptible de ser garantizada a través de la cesión de los contratos PPP y/o de los derechos de crédito emergentes de los mismos, cualquiera sea su instrumentación, y sus correspondientes garantías, con las limitaciones que, en su caso, estableciera el contrato PPP.

 

En particular, el contratista PPP podrá financiarse cediendo en garantía a las entidades financiadoras el contrato PPP, las acciones de la sociedad constituida para actuar como contratista PPP o cualquier otra operación jurídica admitida en derecho a dichos efectos y, en su caso, sus garantías, de acuerdo con lo establecido en los pliegos o en el contrato.

 

PROCEDIMIENTOS. Por otra parte, se marcó que la licitación pública se realizará “cuando el criterio de selección del contratista recaiga primordialmente en factores económicos”, mientras que el procedimiento de concurso público se efectuará “cuando el criterio de selección del contratista recaiga primordialmente en factores no económicos”. “No será procedente en ningún caso y cualquiera sea el objeto del Contrato PPP, la adjudicación directa”, se aclara para marcarse también que la obra “podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta”.

 

Asimismo, se recalcó que el pliego podrá establecer “requisitos razonables” de antigüedad en lo referido a la actuación efectiva en el país para reconocer carácter nacional a las empresas que participen en la licitación respectiva.

 

Alex Wahnish, el rabino de Javier Milei. 
Pullaro, el ministro Cococcioni y la secretaria de Asuntos Penitenciarios. Con más de 1.800 celulares incautados en requisas en las unidades penitenciarias santafesinas.   

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