El precio de ser medios no lucrativos

La subejecución del fondo de fomento destinado a los medios sin fines de lucro limita la potencialidad de una política inédita y efectiva. Las emisoras comunitarias son marginadas de la pauta oficial.

Entre las novedades que aportó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) se destaca la creación de un fondo de fomento concursable destinado al sector de los medios sin fines de lucro. Así, desde la sanción de esa norma, las radios y televisoras comunitarias, indígenas y de frontera tienen derecho a participar de este mecanismo inédito en la legislación argentina. Se trata de la primera herramienta legal destinada específicamente a fomentar la tarea de un conjunto de medios de comunicación que no tiene como finalidad última la obtención del lucro económico.

 

Este instrumento, conocido como FOMECA, es administrado por la autoridad de aplicación de la ley 26.522. Esta función fue cumplida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) desde fines de 2009 hasta que el decreto 267 del último día de 2015 adjudicó ese rol al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Por tanto, para poner en práctica la política, estos organismos debieron y deben organizar concursos para luego ejecutar las diferentes líneas de promoción.

 

Según apuntan los artículos 94 y 97 de la LSCA, este fondo está compuesto por el 10% del total recaudado en concepto de un gravamen tributado por los titulares de servicios de comunicación audiovisual en función de su facturación bruta.

 

El análisis comparativo de los montos concursados por el FOMECA desde 2013 y los presupuestos anuales administrados por la Defensoría del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual hacen posible comprobar el grado de incumplimiento de esta política. Este organismo creado por la misma LSCA financia su funcionamiento con el 5 % de la totalidad de los recursos obtenidos cada año por el señalado gravamen. De tal forma, la aplicación de la escolar regla de tres simple a las cifras manejadas por la Defensoría de Público ofrece una estimación válida sobre los recursos que debió ofrecer el fondo de fomento en los últimos cinco años.

 

 

 

Si se toman en cuenta los presupuestos manejados desde 2013 por la Defensoría del Público, la autoridad de aplicación debió abrir concursos para el FOMECA por el total de 645.737.712 pesos en los últimos cinco años. Sin embargo, sólo abrió concursos por 436.315.160 pesos en ese lapso, si se incluyen las líneas correspondientes a 2017 pero que se abrieron recién este año. Por tanto, el sector está en condiciones de reclamar 209.422.552 pesos que no han sido volcados a los fines contemplados en el artículo 97 de la LSCA. En ninguno de los años transcurridos desde su implementación se ha cumplido con el 10% establecido legalmente para el fomento del sector sin fin de lucro.

 

Al mismo tiempo, las organizaciones del sector reunidas en el espacio Interredes han reclamado por las demoras y las trabas administrativas que deben enfrentar los medios para el cobro de recursos obtenidos en concursos. La postergación en el pago por parte de ENACOM en un contexto económico inflacionario disminuye de facto el valor real de los premios alcanzados y perjudica la planificación de estas experiencias comunicacionales.

 

La mano visible del Estado

 

La suerte no ha sido esquiva o limitada para todos los sectores del campo audiovisual a la hora de recibir recursos administrados por el Estado nacional. La publicidad oficial destinada por el Ejecutivo a medios de comunicación (no sólo audiovisuales) desde 2013 da cuenta de sumas relevantes dirigidas casi exclusivamente a las empresas privadas comerciales. Los análisis realizados por Guillermo Mastrin­i y Martín Becerra sobre la distribución de estos recursos públicos en 2016 y por Santiago Marino y Agustín Espada para 2017 muestran la discrecionalidad en el manejo y la marginación de los medios sin fines de lucro, salvo excepciones puntuales.

 

En estos informes se apuntó también el incumplimiento de los criterios aprobados en 2016 por la propia Jefatura de Gabinete para auto-regularse en el direccionamiento de estos dineros. Las tres primeras pautas establecidas por la Resolución 247 refieren a la audiencia o alcance del medio, a la pertinencia de la plataforma utilizada para publicitar, y a la coincidencia entre cobertura geográfica y audiencia destinataria de las publicidades. La exclusión de los medios comunitarios, populares, alternativos e indígenas como destinatarios de la publicidad oficial incumple el cuarto criterio de auto-regulación: aquel que apunta al federalismo y el incentivo a la pluralidad de voces.

 

En términos teóricos y generales, la publicidad oficial tiene la finalidad de comunicar políticas públicas o campañas de concientización impulsadas por el Estado. Sin embargo, por las altas cifras manejadas en este rubro en los últimos años es posible comprenderla como una forma implícita de subsidio directo a las empresas de comunicación, tanto gráficas, audiovisuales como en plataformas digitales. Así entendido, en los estudios antes citados se observa que el modo discrecional de distribución de estos “subsidios” públicos ha beneficiado fundamentalmente a grupos comerciales concentrados en el sector de la comunicación en detrimento de las experiencias audiovisuales sin fines de lucro.

 

Abordados en forma comparativa, los fondos destinados al FOMECA en 2017 (aunque en rigor serán concursados y designados en 2018) representaron el 5,3 % de los recursos distribuidos en concepto de publicidad oficial en ese mismo año. En 2016 la relación representó el 5,1 % de la pauta estatal, mientras en 2015 el porcentaje bajó al 4,4 %. Debe aclararse, no obstante, que la pauta estatal surge de las arcas del Estado nacional y constituye una suma variable que se entrega de manera directa por decisión del Ejecutivo o en forma de canje de deudas impositivas y/o multas impagas. Por su parte, el FOMECA es un fondo con recursos claramente delimitados, creado con impuestos conseguidos dentro del propio sector audiovisual. Además, el acceso a este último requiere la presentación de propuestas en concursos organizados por un organismo del Estado.

 

Aunque con características diferenciadas, tanto el FOMECA como la publicidad oficial constituyen en los hechos recursos entregados por el Estado nacional que colaboran con el sostenimiento y/o expansión de los medios de comunicación. Con esta mirada, el fondo de fomento se muestra como una compensación insuficiente y recortada frente a un flujo de dinero abultado aunque disciplinador, utilizado en forma discrecional y con exclusiones.

 

 

 

Discriminación negativa

 

Un informe reciente producido por investigadores agrupados en el proyecto “Las radios y televisoras comunitarias desde la Ley 26522. Condiciones, estrategias y desafíos” afirma que la implementación del FOMECA favoreció la mejora en la infraestructura y el equipamiento de los medios de este sector, así como fortaleció la generación de contenidos propios. Sin embargo, sostenido en el análisis de un conjunto de casos a nivel nacional, el documento advierte que “las demoras en la entrega de los fondos, los obstáculos administrativos para su efectiva utilización (…), así como la campaña de desprestigio producen un desincentivo concreto en los actores del sector sin fin de lucro para participar de los concursos”. 

 

Al mismo tiempo, la exclusión casi absoluta de estos medios de la distribución de la publicidad oficial desconoce su rol social y la particularidad de sus audiencias que no necesariamente puntúan como mercados promisorios para la publicidad privada. Al contrario, el mecanismo reproduce una histórica desigualdad en el trato desde el Ejecutivo nacional hacia los medios no lucrativos en relación al sector comercial. Tal vez no sea mala idea sincerar el uso que se realiza de este instrumento y generar una política de subsidios para las empresas de comunicación que reconozca las distintas realidades y las asimetrías construidas a lo largo del tiempo entre los distintos actores.

 

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