LA NORMA BUSCA DICTÁMEN

Justicia avala ley para penar empresas: definen “amnistía” por colaboración

Está casi listo un borrador con “cambios de 180°” al texto original. Habrá retroactividad en sanciones administrativas. El oficialismo apuesta a un perdón parcial de multas a los que den información.

La Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas entró en terreno de definiciones, pero con modificaciones respecto al proyecto inicial que se redactó un tiempo después de que el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, mencionara el proyecto en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso. Según confiaron a Letra P fuentes que trabajan en la norma, “hubo un cambio de 180° grados y ya está casi listo un nuevo borrador”. Los legisladores pretenden que en diez días haya dictamen en las Comisiones de Legislación General, presidida por el oficialista Daniel Lipovetzky; y la de Legislación Penal, a cargo de la radical jujeña Gabriela Burgos. La autoría del proyecto es de la titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso.

 

El martes, los que llevan adelante la iniciativa mantuvieron un encuentro en el Ministerio de Justicia. La cartera que conduce Germán Garavano dio el ok para que la ley avance con los cambios introducidos: la modificación más fuerte es que habrá retroactividad en la aplicación de sanciones administrativas. Los redactores del nuevo borrador afirman que el espíritu de la ley no se ha cambiado y que juega muy a favor de los tiempos parlamentarios la explosión del Caso Odebrecht, que tiene trabas para avanzar en la pata local argentina.

 

En líneas generales, la ley establece una responsabilidad de las empresas más allá de las actitudes en casos de corrupción que pudieran haber tenido las personas físicas que trabajan en esas compañías. La figura es novedosa para el Derecho argentino: la ley plantea que las empresas deben ser responsables de crímenes contra la administración pública. Más allá de que los delitos los hayan cometido sus directores, accionistas, socios, o empleados.

 

En el ámbito oficial, en el Gobierno Nacional están convencidos de que la Ley es importante. Y hay sólo una duda respecto a su conformación final. Debatir cuál va a ser el nivel de amnistía en las multas para aquellas compañías que, una vez iniciada una causa, cedan información que facilite las pesquisas. “No va a haber perdones generales, sí parciales”, cuentan altas fuentes de Nación. Se refieren, concretamente, a la figura del “acuerdo de colaboración eficaz”, que habilite que las empresas cooperen a cambio de reducir o morigerar las sanciones. Se exige, en esos casos, “la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes y/o el recupero del producto o las ganancias del delito”. Es que descartan que si las amnistías son muy beneficiosas, la oposición no votará la ley.

 

Cabe destacar que esta especie de figura del arrepentido en la normativa es una idea que el Gobierno busca aplicar en todos los proyectos posibles. La decisión responde al éxito que ha mostrado en Brasil el esquema de “quebrados” que denunciaron en el marco del Lava Jato. La última ley que agregó un ítem de este tipo es la que introduce modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia, el proyecto anti-concentración redactado por Elisa Carrió y el radical Mario Negri

 

MULTAS Y CARACTERIZACIÓN. La ley enumera como personas jurídicas a las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas. Las multas que les corresponderían van entre el 1 y el 20% de los Ingresos Brutos anuales de las firmas condenadas, y de entre 10 y 20% en el caso de que haya habido participación o connivencia de los más altos cargos directivos.

 

Otro dato relevante es que la norma extiende responsabilidades a “proveedores, contratistas, distribuidores y toda persona que tenga una relación contractual con la compañía, siempre y cuando la empresa que los contrata no haya cumplido con los procedimientos de "due diligence" o control de proveedores”.

 

Asimismo, es posible suspender de forma total o parcial patentes, marcas, quitar subsidios

 

o beneficios estatales, impedir el acceso a concursos o licitaciones públicas y hasta la cancelar la persona jurídica, entre otras sanciones.

 

 

 

 

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