La reforma laboral vulnera derechos constitucionales

Ante el ya materializado borrador del anteproyecto de Reforma Laboral que el Poder Ejecutivo Nacional empezó a difundir entre la opinión pública para medir su impacto y le entregó a la C.G.T. para comenzar la negociación respectiva, desde la Juventud Universitaria Peronista queremos compartir el análisis de este nuevo régimen que se pretende implementar y sus consecuencias.

 

Las modificaciones al sistema laboral terminarán afectando a todo el tejido social argentino y al sistema universitario, teniendo en cuenta la gran cantidad de estudiantes-trabajadores que cursan en las Universidades Nacionales y el inmenso porcentaje de primera generación de graduados universitarios en sus familias que ostentan las casas de estudio del Conurbano Bonaerense. 
 
El borrador de la Reforma Laboral, a la que oportunamente ya adelantó su rechazo el triunvirato de la Confederación General del Trabajo, vulnera derechos consagrados por la Constitucional Nacional y los Tratados Internacionales, que de ninguna manera pueden ir en retroceso, puesto que los trabajadores argentinos los vienen adquiriendo en base a conquistas desde la primer presidencia de Juan Domingo Perón y siempre desde el Justicialismo, sea en la labor parlamentaria, en la lucha sindical, en la obrera, en la estudiantil, en las plazas de la República, desde el Poder Ejecutivo Nacional o hasta por medio de fallos judiciales que han aplicado correctamente el concepto de Justicia. 
 
Entre otros temas, la pretendida reforma flexibiliza activamente el contrato de trabajo en perjuicio de la parte más débil que es el trabajador argentino, a quien destrata y coloca como variable de ajuste. El proyecto del Poder Ejecutivo Nacional legisla a la baja, es decir disminuyendo las mayores prerrogativas que en la actualidad reconoce la Ley a los trabajadores.

 

En el Derecho del Trabajo imperan los principios de progresividad, irrenunciabilidad, imperatividad, protectorios, de supremacía de la realidad, de continuidad y el orden público laboral. Además, la normativa interna de nuestro país se complementa con los Tratados Internacionales, que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.), y sin lugar a dudas la afianzan aún más. Preliminarmente, subrayo que el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional viola descaradamente dichos parámetros.  

 

En lo específico, en el Título I de la iniciativa, que trata sobre “La regularización del empleo no registrado, la lucha contra la evasión en la seguridad social y la registración laboral”, el proyecto modifica sustancialmente las indemnizaciones previstas por los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 24.013.- 

 

Dichos artículos, en la actualidad, fijan importantes indemnizaciones que tienen como acreedor al trabajador para los supuestos de trabajo sin registrar (artículo 8), o deficientemente registrado por una fecha de ingreso posterior a la real (artículo 9), o deficientemente registrado por una remuneración inferior a la real (artículo 10). Dichas reparaciones hoy las debe pagar el empleador. El proyecto no solo las baja muy considerablemente, sino que EXCLUYE COMO ACREEDOR DE ELLAS AL TRABAJADOR, ya que las mismas deberán ser abonadas a los “Organismos de la Seguridad Social”.

 

Asimismo, en el Título III, que trata las “Relaciones Individuales de Trabajo”, introduce importantes alteraciones al régimen laboral, amén de conceptos altamente flexibilizadores, que más que generar empleo abaratan el despido, con las consecuencias inmediatas / mediatas sociales, económicas, culturales que a poco tiempo todos vamos a sufrir.  

 

Las modificaciones, más relevantes en este Título III, son:       

 

1) Al concepto de Irrenunciabilidad, modificando con ello el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo pues elimina de su letra “los contratos individuales de trabajo”; lo que implica una severa limitación en él; a partir de lo cual puede desde el punto de vista individual negociarse a la baja; o pactar (individualmente) condiciones menos beneficiosas para el trabajador –con los límites legales /convencionales-, violándose con ello principios esenciales del derecho del trabajo.-  

 

2) Flexibiliza la solidaridad; modificando sensiblemente el artículo 30 de la LCT; pues excluye de la misma a los trabajos que se contraten o subcontraten para realizar  actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos e higiene, gastronomía y/o informática y servicios de transportes. Sobre el tópico y para medir los alcances de la reforma, la mayor parte de los reclamos judiciales por solidaridad laboral se centran en estos servicios; advirtiéndose que la exclusión generará perjuicios para los trabajadores, frustrándose sus derechos, pues respecto a dichas actividades NO HABRÁ RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.-  

 

3) Elimina la indemnización por la falta de entrega de los certificados de trabajo y las sanciones conminatorias; modificando con ello el artículo  80 de la LCT.- En la actualidad la Ley prevé una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 salarios, más sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. La pretendida reforma dejaría sin efecto  toda esta carga económica en perjuicio del trabajador, la que había sido introducida por el artículo 45 de la Ley 25.345 (B.O. 17/11/2000).- 

 

4) Flexibiliza el concepto de contrato de trabajo a tiempo parcial; modificando con ello el artículo 92 ter de la LCT; en efecto el proyecto fija que “El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes del horario semanal habitual de labor en la actividad …”; actualmente el concepto se refiere a “la jornada habitual de la actividad”.- 

 

5)  Flexibiliza la jornada de trabajo y la prestación de horas suplementarias (extras); modificando manifiestamente con ello el artículo  201 de la LCT; en tal sentido introduce la figura del “Banco de Horas”; fijando que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo (o sea a través de la negociación colectiva) se podrá planificar y establecer un mecanismo de permuta y/o compensación horaria, el que influye en el tópico, pues en caso de la compensación correspondiente, su realización no generará costos.- 

 

6)  Reduce la indemnización por antiguedad; para ello modifica  el artículo 245  de la LCT. en efecto introduce en él, un segundo párrafo por el que excluye de la base salarial de cálculo de la reparación: el SAC (aguinaldo), las horas extras, las comisiones, los premios o bonificaciones y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. La norma proyectada viola el Convenio 95 de la OIT.- 

 

7)  Baja el término de la prescripción; modificando con ello el artículo  256 de la LCT; en la actualidad las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo prescriben a los 2 años; el proyecto lo establece en un año; la reforma tiene sensible incidencia negativa sobre los derechos del trabajador y lo que puede reclamar como consecuencia de los incumplimientos salariales y/o remuneratorios de su empleador y su relación en el tiempo.-  

 

8) En materia de indemnizaciones laborales:  El gobierno quiere abaratar los ‘’costos’’ de los empresarios en detrimento de los derechos de los trabajadores, y para ello quiere anular del cálculo actual a las horas extras, el S.A.C. (más bien conocido como aguinaldo), las comisiones, premios o bonificaciones, las compensaciones de gastos y básicamente todo otro rubro que no se contemple periódicamente mensual o habitualmente. 

 

9) Horas Extra:   básicamente, dejarían de existir tal cual las conocemos: los empleadores y los sindicatos podrán establecer un sistema por el cual quienes trabajen más horas en una jornada laboral podrán compensarlas trabajando menos horas en otra jornada. 

 

10) Pasantias: o la estipulación de contratos de legalidad bien vista antes de la Asamblea del Año XIII. Este borrador propone la creación de un sistema para estudiantes mayores de 18 y hasta 24 años para que trabajen hasta 30 horas semanales y cobren una ‘’asignación estimulo’’. Las empresas no realizaran sobre este ‘’sueldo’’ (en realidad no puede llamárselo así ni siquiera legalmente) ningún tipo de contribución previsional ni a obra social). 
 
En base a este desglose y análisis, queremos pronunciarnos totalmente en contra a este atropello a la dignidad humana de los trabajadores argentinos llevada a cabo por Mauricio Macri y el peor equipo de los últimos 50 años, e instamos a los Diputados y Senadores de la Nación a votar en contra si el Poder Ejecutivo Nacional tiene el atrevimiento de enviar este insulto en forma de Proyecto de Ley al Honorable Congreso de la Nación. Debemos, desde cualquier espacio político, defender los intereses nacionales para no perder la soberanía política, defender nuestra menoscabada independencia económica y luchar por la justicia social. 
 
Desde la Mesa Nacional de la Juventud Universitaria Peronista entendemos que el carácter principal de los derechos adquiridos es su irrevocabilidad, su irrenunciabilidad y principalmente su irretroactividad. De ninguna manera debemos volver atrás, sea cual sea el momento en que se hayan logrado, en las conquistas que se hicieron en pos de los trabajadores argentinos. Seguiremos luchando por ellos, que son, sin duda alguna, el principal componente de las universidades nacionales, nuestro espacio de lucha. Desde nuestros 100 Centros de Estudiantes y la decena de Federaciones Universitarias que conducimos en la actualidad, y desde todas las agrupaciones a lo ancho y a lo largo de la República Argentina que integran la Federal Juventud Universitaria Peronista nos pronunciamos enfáticamente en contra del anteproyecto de la Reforma Laboral y de los dichos del Presidente de la Nación adelantando su plan para ajustar el presupuesto universitario. Que el esfuerzo lo hagan ellos. 

 

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